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Padecidos errores en la inserción del mencionado Acuerdo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de fecha 6 de mayo de 1989, páginas 13323 a 13325, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 1, párrafo primero, línea cuarta, donde dice: «... que tinen la nacionalidad de dicha Parte», debe decir, «... que tienen la nacionalidad de dicha Parte».
En dicho artículo, párrafo segundo, líneas primera y segunda, donde dice: «El Estado requiriente aceptará, en las mismas condiciones la devolución a su territorio de dichas personas ...», debe decir «El Estado requiriente aceptará, en las mismas condiciones, la devolución a su territorio de dichas personas...».
Artículo 7, párrafo segundo, línea cuarta, donde dice: «... que se señalen en las mismas condiciones indicadas ...», debe decir «... que se señalen, en las mismas condiciones indicadas ...».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 211 del Lunes 4 de Septiembre de 1989. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.