Corrección de errores del Real Decreto 1083/1988, de 23 de septiembre, por el que se suspenden y modifican determinados derechos arancelarios.

Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 232, de fecha 27 de septiembre de 1988, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la página 28214, donde dice: «Articulo l.° Se suspenden parcialmente, a partir del 1 de octubre de 1988 y por un período de tres meses, los derechos arancelarios aplicables a los productos importados de los demás Estados miembros de la CEE, en el porcentaje necesario para que alcancen el nivel previsto en el Acta de Adhesión para el 1 de enero de 1989.», debe decir: «Artículo 1.° Se suspenden parcialmente, a partir del 1 de octubre de 1988 y por un periodo de tres meses, los derechos arancelarios aplicables a los productos importados de los demás Estados miembros de la CEE en el porcentaje necesario para que alcancen el nivel previsto en el Acta de Adhesión para el 1 de enero de 1989, excepto para los productos a los que se refiere el articulo 173 del Acta de Adhesión.».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 234 del Jueves 29 de Septiembre de 1988. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Arancel de Aduanas
  • Importaciones
  • Mercancías

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