Real Decreto 408/1988, de 29 de abril, de modificación parcial del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

La nueva organización de la jurisdicción militar determinada en la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, con la consiguiente supresión del Consejo Supremo de Justicia Militar, obliga a atribuir determinadas funciones no judiciales que éste venía desempañando a otros Centros directivos y órganos colegiados del Ministerio de Defensa, por medio de la nueva composición de la Asamblea de las Reales y Militares Ordenes de San Fernando y San Hermenegildo y de la creación de la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares.

Por otro lado, la experiencia adquirida desde la promulgación del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, hace aconse­jable, para reforzar determinadas líneas de actuación en el campo de la asistencia sanitaria y la acción social, crear una Unidad con el nivel orgánico de Subdirección General para atender dichas materias y eliminar, en cambio, una serie de órganos colegiados que ya no resultan imprescindibles una vez consolidada la estructura del Departamento.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Defensa, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa delibera­ción del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de abril de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.°Comentar este artículo

Se adiciona al apartado dos del artículo 12 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, el siguiente número:

«5. Mantener las oportunas relaciones con los órganos de la Jurisdicción Militar en orden a la provisión de los medios necesarios y a la ejecución de las resoluciones judiciales.»

Art. 2.°

El artículo 14 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, queda modificado de la siguiente forma:

1. Queda sin contenido el número 3 del apartado dos.

2. Se adicionan al apartado dos los siguientes números:

«10. Tramitar, determinar y conceder las pensiones causadas por el personal militar, de acuerdo con la legislación vigente sobre Clases Pasivas.

11. Constituir y mantener actualizado el Registro de Personal Militar y Civil del Departamento y sus Organismos Autónomos.

12. Elaborar y proponer la política de acción social para el personal al servicio del Ministerio de Defensa, así como gestionar los planes y programas derivados de la misma, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

13. Elaborar y proponer la política sanitaria y coordinar la gestión y administración en esta materia de los órganos correspon­dientes de los Ejércitos.»

3. Se adicionan al apartado tres los siguientes números:

«4. Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares.

5. Subdirección General de Asistencia Sanitaria y Acción Social.»

Art. 3.°

Al Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, se le añade una disposición adicional décima con la siguiente redacción:

«1. La Asamblea de la Reales y Militares Ordenes de San Fernando y San Hermenegildo ejercerá, en unión de los correspon­dientes Capítulos, el gobierno de las mismas.

2. La Asamblea estará constituida por.

Presidente: El Gran Canciller, que será un Teniente General o Almirante nombrado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

Vocales: Seis Oficiales Generales, al menos tres de ellos del empleo de General de División o Vicealmirante y uno de llos del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa, nombrados por el Ministro de Defensa.

Secretario: El Censor, que tendrá el empleo de General de Brigada o Contralmirante, nombrado por el Ministro de Defensa.

3. Los miembros de la Asamblea deberán pertenecer a la Real y Militar Orden de san Hermenegildo.

4. La Unidad Administrativa que, bajo la dirección del Censor, preparará los asuntos que haya de conocer la Asamblea de las Reales y Militares Ordenes de San Fernando y San Hermene­gildo dependerá del Gran Canciller y estará encuadrada en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa. El nivel orgánico de esta Unidad se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.»

Art. 4.°

1. Se suprime del apartado cinco del artículo 1.° del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, el Consejo Supremo de Justicia Militar.

2. Queda sin contenido el artículo 20 del citado Real Decreto.

3. Se suprime la disposición adicional primera del mencio­nado Real Decreto la referencia al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Queda modificado el artículo 1.° del Decreto de 1 de febrero de 1952, por el que se crea la Junta Central Militar de Redención de Penas, en el sentido de que su Presidente será un Oficial General nombrado por el Ministro de Defensa.

Segunda.

Las referencias al Consejo Supremo de Justicia Mili­tar que figuran en las disposiciones vigentes sobre derechos pasivos del personal militar se entenderán hechas a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministerio de Defensa, previo cumplimiento de los preceptos legales vigentes, adoptará o propondrá, en su caso, las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto y, en particular, para la derogación de las normas siguien­tes:

Orden de 21 de marzo de 1979 por la que se crea la Junta Coordinadora de Uniformidad del Ministerio de Defensa.

Orden de 26 de marzo de 1979 por la que se crea la Comisión Interministerial para el estudio y actualización del Reglamento de Recompensas de Guerra y Paz para las Fuerzas Armadas.

Orden 2154/1979, de 25 de junio, por la que se crea la Junta Coordinadora de los Servicios de Farmacia del Ministerio de Defensa.

Orden 57/1980, de 13 de noviembre, por la que se crea la Junta Coordinadora de Sanidad.

Orden 76/1980, de 30 de diciembre, por la que se amplía la Junta Coordinadora de Sanidad.

La Orden (C) 6/1983, de 25 de mayo, por la que se crea la Comisión Asesora del Ministerio de Defensa para la interpretación de los acuerdos suscritos por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas con los tres Ejércitos.

Segunda.

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilita­ción de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 29 de abril de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUIN ALMUNIA AMANN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 104 del Sábado 30 de Abril de 1988. Disposiciones generales, Ministerio Para Las Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de mayo de 1988.

Materias

  • Comisiones Interministeriales
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Consejo Superior de la Armada
  • Consejo Superior del Ejército de Tierra
  • Consejo Superior del Ejército del Aire
  • Consejo Supremo de Justicia Militar
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
  • Farmacia Militar
  • Junta Central Militar de Redención de Penas
  • Junta Coordinadora de los Servicios de Farmacia del Ministerio de Defensa
  • Junta Coordinadora de Uniformidad del Ministerio de Defensa
  • Junta de Jefes de Estado Mayor
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de la Defensa
  • Subsecretaría de Defensa

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