Conflicto positivo de competencia número 562/1988, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación con el artículo 16.1 del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 6 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 562/1988, PROMOVIDO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA FRENTE AL GOBIERNO, EN RELACION CON EL ARTICULO 16.1 DEL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS DE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 6 DE ABRIL DE 1988. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 91 del Viernes 15 de Abril de 1988. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Materias

  • Cataluña
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