Corrección de erratas del Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades de Previsión Social.

Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 13, de fecha 15 de enero de 1986, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:

En la página 2147, primera columna, sexto párrafo, primera línea, donde dice: «En anteproyecto del Reglamento ha sido informado por la»; debe decir: «El anteproyecto del Reglamento ha sido informado por la».

En la página 2150, segunda columna, artículo 27, 7, segunda línea, donde dice: «millones de pesetas estarán exentas de constituir las provisiones»; debe decir: «millones de pesetas al año estarán exentas de constituir las provisiones».

En la página 2154, primera columna, disposición transitoria segunda, 2, primera línea, donde dice: «En el mismo plazo deberán ajustar sus Estatutos y acomo-»; debe decir: «En el mismo plazo de tiempo deberán ajustar sus Estatutos y acomo-».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Sábado 8 de Febrero de 1986. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Dirección General de Seguros
  • Mutualidades Laborales
  • Seguridad Social
  • Seguros

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...