Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Conservas Vegetales fue aprobada por Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio. En su artículo 13 se dispone que los productos contenidos en los grupos genéricos, regulados en la citada Reglamentación, podrán ser objeto de normas específicas que complementarán, en cada caso, las especificaciones generales establecidas.

Procede, por tanto, aprobar las normas de calidad para las conservas vegetales esterilizadas térmicamente, atendiendo a la evolución experimentada en los últimos años por este sector industrial, que aconseja la modificación de las actualmente vigentes y el desarrollo de las de aquellos elaborados que no las tuvieran. Todo ello se ha realizado teniendo en cuenta la necesaria armonización que debe existir entre las normas de exportación y las que regulan los productos destinados al mercado interior.

En su virtud, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1. Normas de calidad para las conservas vegetales.

Se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales esterilizadas térmicamente destinadas al consumo directo que figuran como anejos a la presente Orden:

Anejo número 1.- Norma técnica general.

Anejo número 2.- Albaricoque.

Anejo número 3.- Melocotón.

Anejo número 4.- Peras.

Anejo número 5.- Cerezas.

Anejo número 6.- Ciruelas.

Anejo número 7.- Gajos de mandarinas.

Anejo número 8.- Uvas.

Anejo número 9.- Fresas, frambuesas, grosellas, moras...

Anejo número 10.- Ensalada de frutas.

Anejo número 11.- Cóctel de frutas.

Anejo número 12.- Alcachofas.

Anejo número 13.- Espárragos.

Anejo número 14.- Judías verdes.

Anejo número 15.- Pimientos.

Anejo número 16.- Tomates.

Anejo número 17.- Setas.

Anejo número 18.- Níscalos o rovellones.

Anejo número 19.- Champiñón.

Anejo número 20.- Habas.

Anejo número 21.- Guisantes frescos.

Anejo número 22.- Garbanzos.

Anejo número 23.- Alubias.

Anejo número 24.- Lentejas.

Anejo número 25.- Guisantes rehidratados.

Anejo número 26.- Acelgas.

Anejo número 27.- Espinacas.

Anejo número 28.- Puerros.

Anejo número 29.- Zanahorias.

Anejo número 30.- Remolacha de mesa.

Anejo número 31.- Coliflores.

Anejo número 32.- Coles de Bruselas.

Anejo número 33.- Pisto.

Anejo número 34.- Menestra.

Anejo número 35.- Macedonia.

Anejo número 36.- Patatas.

Anejo número 37.- Pepinillos.

Anejo número 38.- Ensartado de vegetales.

Anejo número 39.- Confituras, jaleas, mermeladas de frutas.

Anejo número 40.- Dulce y crema de membrillo.

Anejo número 41.- Dulce y crema de frutas.

Anejo número 42.- Encurtidos de vegetales.

Artículo 2. Norma técnica general y normas específicas.

2.1 Las conservas que dispongan de norma específica, aprobadas en el artículo 1., deberán cumplir, además, la norma técnica general en todo cuanto no se oponga a lo dispuesto en aquella.

2.2 Las conservas que no se contemplen en una norma específica deberán cumplir, en todo caso, los requisitos que para estos productos se establecen en la norma técnica general.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se concede un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la disposición, a los fabricantes e importadores de conservas vegetales para adaptarse a los requisitos establecidos en la presente Orden.

Segunda.- En cuanto a los plazos para la aplicación de la exigencia de la información obligatoria del etiquetado y la rotulación, establecida en el punto 1-6 de la norma técnica general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.

DISPOSICION DEROGATORIA

Salvo lo expresado en las disposiciones transitorias, quedan derogadas las Ordenes de Industria y Energía de 15 de julio de 1968, de 22 de agosto de 1969 Y de 22 de septiembre de 1973, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 24 de noviembre de 1982 y toda otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 21 de noviembre de 1984.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

Anexos 1 al 42 omitidos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 287 del Viernes 30 de Noviembre de 1984. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...