Real Decreto-ley 9/1983, de 28 de diciembre, para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, escasos a consecuencia de la prolongada sequía.

Las especiales condiciones climatológicas de sequía mantenidas desde 1978 hicieron necesaria la promulgación del Real Decreto-ley 18/1981, de 4 de diciembre, sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, para dotar a la Administración de los instrumentos legales precisos para una ordenación de los recursos hidráulicos en la forma más conveniente para el interés general, en un período crítico de escasez en algunos territorios del país y para acelerar sus actuaciones directas encaminadas a incrementar los recursos hidráulicos y mejorar su aprovechamiento.

Las circunstancias que determinaron la necesidad de dicho Real Decreto-ley experimentaron poca variación en el año hidrológico 1981-1982, lo que motivó la promulgación del Real Decreto-ley 25/1982, de 29 de diciembre, que prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 1983 la vigencia de aquél, y que tramitado como Ley dio lugar a la Ley 6/1983, de 29 de junio.

Tras un año hidrológico, 1982-1983, con pluviometría también inferior a la media, la situación de las reservas de agua ha seguido deteriorándose, resultando ser ahora, con muy singulares casos de excepción, menores que las que había hace un año, lo cual hace necesario ampliar por doce meses más la vigencia de las normas excepcionales reguladas por la referida Ley 6/1983.

Por otra parte, y en previsión de que sean necesarias medidas que afecten al ámbito de más de una de las Comisiones que establece la Ley 6/1983, de 29 de junio, resulta conveniente facultar al Gobierno para que pueda actuar de modo semejante al previsto para dichas Comisiones.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1983 y en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución,

DISPONGO:

Artículo 1.ºComentar este artículo

Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 1984 la vigencia de la Ley 6/1983, de 29 de junio, sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, escasos a consecuencia de la prolongada sequía.

Art. 2.º

El Gobierno tendrá las mismas facultades que la Ley 6/1983, de 29 de junio, atribuye a las Comisiones a que se refiere su artículo tercero, para adoptar medidas que afecten al ámbito territorial de más de una de dichas Comisiones.

Art. 3.º

Quedan incorporadas al Plan General de Obras Públicas las siguientes obras:

– Presa de Besande (Confederación Hidrográfica del Duero).

– Presa de Vidrieros (Confederación Hidrográfica del Duero).

Art. 4.º

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1984.

Dado en Baqueira Beret a 28 de diciembre de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 4 del Jueves 5 de Enero de 1984. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 1 de enero de 1984.
  • Vigencia de la prórroga hasta el 31 de diciembre de 1984.

Materias

  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Comisarías de Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Embalses
  • Gobiernos civiles
  • Obras
  • Pantanos
  • Presas
  • Riegos

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