Real Decreto 3232/1983, de 21 de diciembre, por el que se crea la Delegación Española en la Conferencia de Desarme Europeo, que comenzará en Estocolmo el 17 de enero de 1984.

En el Documento de Clausura de la Reunión de Madrid de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa, cuyo texto fue adoptado por los Estados participantes el día 6 del pasado mes de septiembre, se acordó la celebración de una Conferencia Europea de Desarme, cuya primera fase, destinada a la negociación y adopción de medidas encaminadas a fomentar la confianza en el plano militar entre los países europeos, debe comenzar en Estocolmo el próximo 17 de enero.

La importancia de esta Conferencia, tanto por su dimensión política como por su amplia proyección internacional, y en hecho de que su duración previsible pueda ser al menos, de dos o tres años, hace imprescindible contar con la operatividad de una Delegación Permanente, dotada de medios propios, que permita representar eficazmente los intereses españoles en orden a proseguir los esfuerzos colectivos encaminados a reforzar la seguridad europea y al mantenimiento de la paz.

En virtud de lo que antecede y a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se crea la Delegación española encargada de representar los intereses españoles durante la primera fase de la Conferencia de Desarme Europeo, que se iniciará en Estocolmo el 17 de enero de 1984.

Art. 2. El Jefe de dicha Delegación, con categoría equivalente a Embajador, será designado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Art. 3. El Ministro de Asuntos Exteriores podrá designar un Jefe adjunto de Delegación, que colaborará con el Jefe de la misma en el desarrollo de sus actividades específicas.

Art. 4. Por tratarse de una Conferencia cuyo contenido específico atañe a medidas técnicas que pueden estar directamente relacionadas con los intereses defensivos de España, el Ministerio de Defensa podrá designar, cuando lo estime oportuno, Consejeros-Asesores que se integrarán en la Delegación española a fin de tomar parte en las negociaciones y asesorar al Jefe de la Delegación en su calidad de expertos.

Art. 5. Se adscribirán a la Delegación española los funcionarios del Cuerpo General Administrativo y del General Auxiliar precisos para atender a las funciones propias de esta Representación.

Art. 6. El Ministerio de Asuntos Exteriores y, en su caso, el de Defensa tomarán las medidas necesarias para la contratación de locales y adquisición de medios necesarios para que la Delegación española pueda llevar a cabo su cometido específico.

Art. 7. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitaran los créditos necesarios para satisfacer las remuneraciones del personal al que se refieren los artículos anteriores y para la contratación de locales y adquisición de mobiliario y otros enseres necesarios para el buen funcionamiento de la Delegación española en dicha Conferencia.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa para dictar las disposiciones que exija el desarrollo y la aplicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 21 de diciembre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, Fernando Moran López.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 313 del Sábado 31 de Diciembre de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

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