Quiero saber acerca de...
- España
JUAN CARLOS
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
Artículo primero.Comentar este artículo
Las retribuciones básicas que, de conformidad con el sistema establecido en los artículos cuarto y quinto de la Ley 17/1980, de 24 de abril, corresponden a los miembros de la Carrera Judicial, Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia y Médicos Forenses, se determinarán mediante la aplicación de los índices multiplicadores que se fijan en los artículos siguientes a las bases que se establezcan en las correspondientes Leyes de Presupuestos.
Artículo segundo.Comentar este artículo
Carrera Judicial:
Presidente de la Sala del Tribunal Supremo | 4,75 |
Magistrado del Tribunal Supremo | 4,50 |
Magistrado | 4,00 |
Juez, grado de ascenso | 3,50 |
Juez, grado de ingreso | 3,50 |
Artículo tercero.Comentar este artículo
Carrera Fiscal:
Teniente Fiscal del Tribunal Supremo | 4,75 |
Categoría primera | 4,50 |
Categoría segunda | 4,00 |
Categoría tercera, grado de ascenso | 3,50 |
Categoría tercera, grado de ingreso | 3,50 |
Artículo cuarto.Comentar este artículo
Secretarios de la Administración de Justicia y Médicos Forenses:
Categoría primera | 3,50 |
Categoría segunda | 3,25 |
Categoría tercera, grado de ascenso | 3,00 |
Categoría tercera, grado de ingreso | 3,00 |
Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y de la zona norte de Marruecos, a extinguir | 3,00 |
Médicos Forenses y funcionarios con titulación superior del Instituto Nacional de Toxicología | 2,50 |
Artículo quinto.Comentar este artículo
Los antiguos Jueces y Fiscales de Distrito, así como los Secretarios de Juzgados de Distrito, seguirán percibiendo por el concepto de antigüedad las cantidades que por trienios tuvieran consolidadas en sus Cuerpos de origen a la fecha de su integración o promoción. Los trienios perfeccionados con posterioridad a la fecha de su integración o promoción se calcularán sobre los sueldos resultantes de aplicar los índices multiplicadores fijados en esta Ley.
[encabezado]DISPOSICIONES FINALES
[precepto]Primera.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aunque sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1983.
[precepto]Segunda.
No obstante lo establecido en la disposición anterior, los efectos de los nuevos índices multiplicadores que se fijan en esta Ley se retrotraerán, para quienes hubieran sido promovidos o integrados en una categoría o grado superior, a la fecha en que tuvo lugar la promoción integración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos sexto, séptimo y octavo de la Ley 17/1980, de 24 de abril.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Baqueira Beret a 29 de diciembre de 1983.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 312 del Viernes 30 de Diciembre de 1983. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.
Terminos de Servicio | Política de Privacidad | Acceso de Editores | Programa de Editores | Ser Proveedor | © 2024 - Plusideas Ltd.