Ley Orgánica 13/1983, de 26 de noviembre, de modificación del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

Artículo único.

El apartado 1 del artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, queda redactado de la siguiente forma:

«El Presidente y los Consejeros permanentes del Consejo de Estado tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los altos cargos de la Administración del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de noviembre de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 287 del Jueves 1 de Diciembre de 1983. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 21 de diciembre de 1983.

Materias

  • Consejo de Estado
  • Incompatibilidades
  • Presidencia del Gobierno

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