Orden de 12 de noviembre de 1982 sobre el balance y cuenta de Resultados de las Sociedades de crédito hipotecario.

Las necesidades de supervisión y de control de las Sociedades de crédito hipotecario reguladas por la Ley 2/1981, de 25 de marzo, el Real Decreto 385/1982, de 17 de marzo, y la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 22 de junio de 1982 hacen necesario el establecimiento de unos modelos de balance cuenta de resultados y otras informaciones complementarias de obligatoria remisión a la Dirección General de Política Financiera, así como la regulación de su contenido. En consecuencia en base a la autorización contenida en la disposición adicional del mencionado Real Decreto,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.- Las Sociedades de crédito hipotecario a que se refieren el artículo 3. de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, y el artículo 11 y siguientes del Real Decreto 335/1982 de 17 de marzo, inscritos en el Registro especial establecido en el artículo 14.2 del mencionado Real Decreto, deberán remitir a la Dirección General de Política Financiera la siguiente información con la periodicidad que se indica dentro del mes siguiente a la fecha de los estados:

a) Balance de situación, mensualmente, según el modelo del anexo 1.

b) Cuenta de pérdidas y ganancias, semestralmente, según el modelo del anexo II.

c) Distribución del beneficio, anualmente, con fecha de aprobación por la Junta general de la Sociedad, según el anexo III.

d) Otros datos, mensualmente, según el modelo del anexo IV.

Será obligatorio además, ampliar cuantos datos y antecedentes considere preciso la Dirección General de Política Financiera, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Inspección Financiera del Ministerio de Economía y Comercio.

Segundo.- El contenido de los estados anteriores se ajustará a los principios de contabilidad generalmente aceptados, especialmente los de la contabilidad de Entidades financieras, aplicando los criterios de valoración del Plan General de Contabilidad y procurando en particular una estricta periodificación de los Ingresos y gastos. En consecuencia el balance y la cuenta de resultados serán veraces y reflejarán con exactitud la situación económica y financiera de la Sociedad.

Tercero.- Las Sociedades ajustaran su información a los modelos establecidos en la presente Orden sin suprimir ninguna de sus partidas que deben figurar siempre aunque su saldo sea nulo.

Internamente establecerán las desagregaciones y registros que consideren precisos, de los que necesariamente deberán deducirse inventarios o pormenores de sus cuentas personales, así como la reconstrucción de los estados de situación.

Cuarto.- Los estados se presentarán, fachados, sellados y firmados por el Presidente, Consejero-Delegado o Director general de la Sociedad.

Quinto.- La inexactitud, ocultación a falseamiento de los datos en los documentos remitidos dará lugar a infracciones que se sancionarán conforme a los artículos 76, 77 y 78 del Real Decreto 685/1982 sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo que pudieran derivarse.

Sexto.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 12 de noviembre de 1982.- GARCIA DIEZ.

ANEXO I

Balance

(Millones de pesetas)

ACTIVO

1. Tesorería y Entidades financieras.

1.1. Caja.

1.2. Banco de España.

1.2.1. Depósitos artículo 60 Real Decreto 685/1982.

1.2.2. Otros depósitos.

1.3. Fondo de Regulación del Mercado Hipotecario.

1.3.1. Certificados de participación.

1.3.2. Otros saldos.

1.4. Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

1.4.1. Depósitos en cuenta corriente.

1.4 2. Depósitos a plazo.

1.5. Otras Entidades financieras.

1.6. Activos monetarios adquiridos en firme (valor nominal).

1.6.1. Certificados de R. M. del Banco de España.

1.6.2. Pagarés del Tesoro.

1.7. Activos monetarios adquiridos con compromiso de reventa.

2. Inversiones crediticias.

2.1. Préstamos hipotecarios.

2.1.1. Afectados a bonos hipotecarios.

2.1.2. Afectados a cédulas hipotecarias.

3. Cartera de valores (valor de coste).

3.1. Fondos públicos.

3.1.1. Depositados artículo 60 Real Decreto 685/1962.

3.1.2. Otros.

3.2. Acciones y participaciones.

3.3. Obligaciones y bonos.

4. Accionistas y acciones en cartera.

5. Inmovilizado.

5.1. Inmuebles.

5.2. Mobiliario e instalaciones.

6. Cuentas de periodificación, pérdidas y gastos a amortizar.

6.1. Resultados del ejercicio corriente.

6.2. Pérdidas de ejercicios anteriores.

6.3. Gastos no financieros amortizables.

6.4. Gastos financieros diferidos y de emisión de títulos.

6.5. Productos devengados no vencidos.

6.6. Intereses pasivos anticipados.

6.7. Gastos anticipados.

7. Cuentas diversas.

7.1. Dividendos activos a cuenta.

7.2. Compra de títulos de empréstitos propios (coste).

7.3. Otros conceptos.

TOTAL ACTIVO

PASIVO

1. Capital social.

2. Reservas.

2.1. Reserva legal y especial (artículo 21 Real Decreto 685/1982).

2.2. Reserva para previsión de riesgos de insolvencias (artículo 21 Real Decreto 685/1982).

2.3. Otros.

3. Títulos hipotecarios en circulación (valor reembolso).

3.1. Bonos.

3.2. Cédulas.

3.3. Participaciones.

4. Otros recursos ajenos.

4.1. Entidaaes financieras.

4.1.1. Bancos y Cajas de Ahorro.

4.1.2. Sociedades Mediadoras del Mercado del Dinero.

4.1.3. Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario.

4.1.4. Otras.

4.2. Depósitos a plazo de particulares.

4.3. Depósitos de Ahorro Vivienda.

5. Cuentas de periodificación, fondos especiales y resultados.

5.1. Resultados del ejercicio corriente.

5.2. Resultados de ejercicios anteriores.

5.3. Fondos especiales.

5.3.1. De insolvencia.

5.3.2. Otros.

5.4. Intereses Pasivos devengados y no vencidos.

5.5. Productos anticipados

5.6. Gastos devengados y no vencidos.

6. Cuentas diversas.

TOTAL PASIVO

CUENTAS DE ORDEN

1. Avales hipotecarios concedidos.

2. Títulos hipotecarios propios comprados (valor reembolso).

2.1. Depositados en Juntas Sindicales.

2.2. Otros.

3. Títulos hipotecarios propios adquiridos por Fondos de Regulación participados (valor de reembolso).

4. Títulos hipotecarios propios adquiridos por Empresas que constituyen unidad económica de decisión con la emisora (valor de reembolso).

5. Títulos emitidos pendientes de suscripción (valor nominal).

ANEXO II

Cuentas de Pérdidas y Ganancias

DEBE

1. Costes financieros de títulos hipotecarios emitidos.

1.1. Bonos.

1.2. Cédulas.

1.3. Participaciones.

2. Costes financieros de otros recursos ajenos.

2.1. Entidades financieras.

2.2. Depósitos a plazo de particulares.

2.3. Depósitos de ahorro-vivienda.

3. Otros costes financieros.

4. Gastos de explotación.

4.1. Gastos de personal.

4.2. Gastos de estudio y tasación de créditos.

4.3. Seguros.

4.4. Contribuciones e impuestos.

4.5. Amortizaciones.

4.5.1. De inmovilizado material.

4.5.2. De gastos.

4.5.3. De insolvencias.

4.6. Otros gastos.

5. Otros quebrantos.

5.1. Pérdidas por enajenación de inmovilizado.

5.2. Pérdidas por operaciones de compra-venta de títulos propios. 5.3. Otros conceptos.

6. Saldo acreedor (en su caso).

HABER

1. Productos de las inversiones crediticias (intereses y comisiones).

1.1. De préstamos hipotecarios propios.

1.2. De participaciones hipotecarias de otras Entidades.

2. Productos de las inversiones en tesorería y Entidades financieras.

2.1. De activos monetarios adquiridos en firme.

2.2. De activos monetarios adquiridos con compromiso de reventa.

2.3. De Entidades financieras.

3. Productos de la cartera de valores.

4. Productos de avales hipotecarios.

5. Otros beneficios.

5.1. Beneficios por enajenación de inmovilizado.

5.2. Beneficios por operaciones de compra-venta de títulos propios.

5.3. Otros conceptos.

6. Saldo deudor (en su caso).

ANEXO III

Distribución de resultados

1. Impuestos.

2. Dividendos.

3. Reservas.

4. Fondos especiales.

5. Remanentes.

ANEXO IV

Formulario omitido.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 291 del Sábado 4 de Diciembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Comercio.

Notas

  • Entrada en vigor 4 de diciembre de 1982.

Materias

  • Contabilidad
  • Hipoteca
  • Sociedades

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