Renovación de la Declaración formulada por España relativa al artículo 46 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950.

Tengo el honor de declarar, de conformidad con las disposiciones del artículo 46 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1980, anmendado por los Protocolos adicionales números 3 y 5, de 6 de mayo de 1963 y 20 de enero de 1966, respectivamente que España reconoce, por un nuevo período de tres años a partir del 15 de octubre de 1982, como obligatoria de pleno derecho y sin convenio especial, bajo condición de reciprocidad, la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para conocer de todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación de dicho Convenio que se susciten con posterioridad al 14 de octubre de 1982.

Madrid, 24 de septiembre de 1982.

El Ministro de Asuntos Exteriores.

José Pedro Pérez-Llorca

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de octubre de 1982.- El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 254 del Sábado 23 de Octubre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Vigencia de la renovación por un período de 3 años desde el 15 de octubre de 1982.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de septiembre de 1982.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Derechos Humanos
  • Libertades fundamentales
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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