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El Decreto ciento cincuenta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticinco de enero, de Reorganización del Ministerio de Hacienda y los posteriores de similar contenido no previeron el mecanismo de sustitución del Director general del Patrimonio del Estado en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Se hace aconsejable subsanar dicha deficiencia por lo que, a propuesta del Ministro de Hacienda, con los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Artículo único.- El Director general del Patrimonio del Estado será sustituido en casos de vacante, ausencia, enfermedad o, en general, cuando concurra cualquier otra causa justificada, por el Subdirector general del Patrimonio del Estado y, en su defecto, por los restantes Subdirectores con arreglo al orden que determine el mayor tiempo de Servicio en el cargo.
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a diez de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Hacienda, Jaime García Añoveros.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 222 del Jueves 16 de Septiembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.