Real Decreto 989/1982, de 14 de mayo, sobre clasificación de puertos de interés general.

El artículo quince de la Ley de Puertos clasifica los puertos en las categorías de interés general y de interés local, sentando los criterios para la inclusión de los mismos en cada una de ellas. Asimismo, considera de interés general los denominados puertos de refugio.

La actual clasificación de puertos de acuerdo con dichos criterios se contiene fundamentalmente en el Decreto de seis de septiembre de mil novecientos sesenta y uno.

Los cambios experimentados en la evolución del tráfico, la racionalización de la administración portuaria, la ampliación y mejora del sistema de comunicaciones y los avances de la tecnología en materia de puertos, son circunstancias que obligan a actualizar dicha clasificación al objeto de determinar con precisión qué puertos tienen hoy la consideración de interés general de acuerdo con los criterios legales del mencionado artículo quince de la Ley de Puertos; puertos que son de competencia exclusiva del Estado, conforme al artículo ciento cuarenta y nueve punto uno punto veinte de la Constitución.

En su virtud a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único.- Uno. Son puertos de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo quince de la Ley de Puertos, los de: Pasajes, Bilbao, Santander, Gijón, Avilés, Ensenada de San Ciprián, El Ferrol del Caudillo, La Coruña, Villagarcía, Marín, Vigo, Ayamonte, Huelva, Sevilla, Bahía de Cádiz, Algeciras-La Línea, Málaga, Motril, Almería, Carboneras, Cartagena, Torrevieja, Alicante, Gandía, Valencia, Sagunto, Castellón, Vinaroz, Tarragona, Barcelona, Badalona, Palma de Mallorca, Mahón, Ibiza-Formentera, Melilla, Ceuta, Arrecife de Lanzarote, Puerto del Rosario, La Luz y Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y La Estaca, en la isla de Hierro.

Dos. Los puertos de interés general podrán ser gestionados directamente por el Estado, de acuerdo con la Ley veintisiete/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, o bien indirectamente mediante las fórmulas previstas en la Ley de Puertos y en la legislación de contratos del Estado.

Dado en Madrid a catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Luis Ortiz González.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 119 del Miércoles 19 de Mayo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Obras Públicas Y Urbanismo.

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