Orden de 30 de abril de 1982, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para la reserva de dotación y disponibilidad o el aprovechamiento del agua del acueducto Tajo-Segura. Aguas trasvasadas. Uso en riego. Y se establece el texto de los compromisos de reserva de dotación de aguas del acueducto Tajo-Segura.

Con fecha 24 de octubre de 1980, el <Boletín Oficial del Estado> pública la Ley 52/1880, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.

Anteriormente, por acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 1979, prorrogado por el de 11 de enero de 1880, se autorizo, hasta la entrada en vigor de la Ley 52/1980 citada, al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a realizar pruebas de gestión en el acueducto Tajo-Segura, y con objeto de aprovechar los caudales trasvasados, a establecer los compromisos de suministro de agua que se estimen necesarios con los posibles usuarios del agua trasvasada, compromisos que, en cumplimiento del acuerdo, se establecieron para las campañas agrícolas de 1978-1880 y 1980-1881.

Con la entrada en vigor de la Ley, y en virtud de lo prescrito en sus artículos 4. y 5., la posibilidad de suministrar agua y la consiguiente obligación de satisfacer la tarifa quedan condicionadas al previo establecimiento del correspondiente compromiso o a la asignación de las dotaciones a los distintos terrenos o usos mediante la oportuna concesión.

Por otra parte, para el establecimiento de la tarifa de conducción, según se determina en el artículo 7. de la Ley, es necesario conocer diversos datos relativos al total de dotaciones asignado a las concesiones existentes o establecidas en el correspondiente compromiso y al valor individual de la dotación concesional o comprometida para cada usuario.

Al comienzo de la campaña 1981-1982 la concesión administrativa solicitada por cada usuario está pendiente de su aprobación reglamentaria y del establecimiento de las oportunas condiciones de suministro y uso del agua trasvasada que acompañan a la concesión, por lo que se hace preciso instrumentar un mecanismo para establecer el compromiso y la dotación comprometida, a las que se refiere la Ley 52/1980.

En consecuencia con lo anterior, y habida cuenta de la necesidad de disponer de los pertinentes compromisos de reserva de dotación de agua y de conocer las condiciones administrativas, técnicas y económicas en que debe realizar tal compromiso y la posterior disponibilidad del agua trasvasada y su aprovechamiento en regadíos este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.-Aprobar el pliego de condiciones generales para la reserva de dotación y la disponibilidad o el aprovechamiento del agua de acueducto Tajo-Segura. Aguas trasvasadas. Uso en riego, cuyo texto se recoge como anejo I a la presente Orden ministerial .

Segundo.-La Confederación Hidrográfica del Segura realizará los correspondientes compromisos de reserva de dotación de agua del acueducto Tajo-Segura con los usuarios con derecho al riego, de acuerdo con el texto genérico que se establece en el anejo 11 a esta Orden ministerial.

Tercero.-La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de abril de 1882.- ORTIZ GONZALEZ.

ANEJO I

Pliego de condiciones generales para la reserva de dotación y la disponibiilidad o el aprovechamiento del agua del acueducto Tajo-Segura

AGUAS TRASVASADAS. USO EN RIEGO

1. Disposiciones generales

1.1. Las personas físicas o jurídicas que, en posesión de título concesional o autorización provisional, puedan material y legalmente recibir las aguas trasvasadas desde la cuenca del Tajo a la del Segura por medio del acueducto Tajo-Segura (en lo sucesivo usuario) y deseen recibirlas, deberán suscribir un <compromiso de reserva de dotación de agua de acueducto Tajo-Segura. Aguas trasvasadas, uso en riego (sucesivamente compromiso), por cada punto de toma que de mutuo acuerdo concierten y definan con la Confederación Hidrográfica del Segura (en lo sucesivo Confederación).

1.2, Las aguas son suministradas a petición de los usuarios dentro de las limitaciones que impongan las características técnicas de la explotación, con los límites máximos por toma que se fijan en el compromiso en el que se especifican asimismo los volúmenes mensuales utilizables y la dotación anual concesional o comprometida.

1.3, La suscripción del compromiso está subordinada a la demostración documental suficiente, por parte del usuario, de su autorización provisional o derecho concesional al uso del agua otorgada por la Comisaría de Aguas.

1.4. La gestión técnica y económica de la explotación de las aguas trasvasadas, una vez recibidas en el embalse de Talavera, corresponde a la Confederación.

2. Calidad de las aguas

2.1 Las aguas trasvasadas desde la cuenca del Tajo a la del Segura por medio del acueducto Tajo-Segura no son sometidas a tratamiento alguno que garantice su potabilidad.

2.2 La Confederación declina toda responsabilidad en cuanto atañe a las características físicas, químicas y bacteriológicas de dichas aguas.

3. El suministro de agua

3.1. El agua para el riego será suministrada por la Confederación, utilizada por el usuario exclusivamente en tal finalidad, según las condiciones acordadas en el compromiso, y bajo las responsabllidades en que legal o reglamentariamente pueda incurrir en caso contrario.

3.2. La Confederación facilitará en los puntos de toma descritos en el compromiso los caudales y volúmenes que circunstancialmente se soliciten, mediante demanda específica del usuario o de persona por el designada, debidamente legitimada, sin exceder cada año del volumen total anual comprometido.

3.3. El suministro al usuario se realizará por la Confederación en el punto o puntos de tomas que ésta determine en función de las mejores condiciones de explotación de las instalaciones a su cargo. Las tomas se realizarán en el río Segura o sobre las siguientes obras de regulación y distribución:

-Azud y embalse de Ojos y Cámara Superior de los Riegos de Blanca.

-Canal principal de conducción de la margen izquierda. Con origen en el Azud de Ojos hasta las inmediaciones de la población de Crevillente por un lado, y el canal de alimentación del embalse de La Pedrera, por otro lado.

-Embalse de La Pedrera.

-Canal del Campo de Cartagena. Con origen en el embalse de La Pedrera hasta la Rambla de Benipila, en las cercanías de Cartagena.

- Canal principal de conducción de la margen derecha. Con origen en la primera elevación de Ojós hasta el partidor de Lorca.

-Canal Lorca-Valle del Almanzora. Hasta el kilómetro 41 desde el partidor de Lorca.

3.4. Las instalaciones por toma, de modulación, lectura y control de los caudales y volúmenes de servicio corren a íntegro cargo de la Confederación en su implantación, explotación y conservación.

No obstante, por conveniencia del usuario, la Confederación podrá autorizar la realización de nuevas tomas que serán a cargo del usuario y se ajustarán a las instrucciones que se establezcan al efecto por aquélla. Una vez efectuada la obra de toma, el usuario le cederá la Confederación, que se ocupará la lectura y control de caudales y volúmenes de servicio, así como de su mantenimiento, conservación y reparación por los que pasará los correspondientes cargos al usuario.

3.5. La Confederación realizará periódicamente comprobaciones sobre las instalaciones de modulación, control y medida de caudales y volúmenes, a las que podrá asistir el usuario, a requerimiento de la Confederación u ocasionalmente a propia petición, que en todo caso será atendida.

3.6. El caudal que se específica en el compromiso o sus partes alícuotas se garantiza con margen de más o menos el 10 por 100 y en las comprobaciones ocasionales a las que alude el párrafo 3.5, los gastos a que den lugar correrán a cargo del motivante de ellas si su resultado supone cifra dentro del margen de garantía antes citado.

3.7. El suministro de agua por campaña anual se interrumpirá al final de la época normal de riego con objeto de revisar y, en su caso, reparar y conservar las obras e instalaciones de servicio, dando de esto general conocimiento a los usuarios con la antelación suficiente.

3.8. Si dentro del período anual de servicio y al margen de su interrupción al tenor explícito en el punto 3 7 hubiera de realizarse alguna otra para ejecutar tareas urgentes e ineludibles de reparación o mantenimiento, o por causas imputables a terceros ajenos a la Confederación, el período de interrupción se reducirá al mínimo posible y también en lo posible procurando la menor lesión al conjunto de los usuarios.

3.9. En los casos de interrupción extraordinaria del servicio, los usuarios que de ella pudieran resultar afectados. serán advertidos, si el motivo fuera previsible, con antelación suficiente y por el medio más adecuado, con constancia de su comienzo y duración

3.10. Si la interrupción extraordinaria no fuera previsible: Ni en el tiempo ni en lugar ni en duración, ni en consecuencias será imputada a circunstancia fortuita o de fuerza mayor.

3.11. La Confederación se reserva el derecho a establecer turnos obligatorios de servicio en beneficio de una satisfacción equitativa del total o de una parte de los usuarios.

3.12. Si se comprobará el funcionamiento defectuoso de un módulo o de un medidor de caudales, la Confederación lo reparará o reemplazará cargando al usuario los gastos habidos si la toma corresponde a los aludidos en el párrafo segundo del punto 3.4. Entretanto, los valores anotados por el dispositivo en defecto se afectarán de un término corrector a estimar por la propia Confederación con audiencia del usuario.

3.13. En caso de que el medidor de caudales dejara de funcionar el cómputo de volúmenes servidos durante el período que media hasta su sustitución se realizará sobre la base de los anotados en las dos lecturas más inmediatas a la detección de la parada; salvo otra decisión que la Confederación adopte con audiencia del usuario.

4. La policía del agua y sus cauces

4.1. La policía de las aguas cuyo suministro regulan estas condiciones generales, así como la de sus cauces naturales o artificiales y de sus correspondientes zonas de servidumbre, se realiza conforme a las prescripciones del Reglamento de Policía de Aguas y sus Cauces, y es ejercida por la Confederación y por la Comisaría de Aguas de la Cuenca del Segura con base en las disposiciones que regulan sus respectivas competencias en la materia.

4.2. Son causa de sanción por vía administrativa y, en su caso, por vía ordinaria, todas las acciones u omisiones que propendan a desfigurar los datos de computación de caudales servidos) modulados

4.3. En ningún caso el agua servida al usuario podrá cederse, enajenarse, arrendarse por él a terceros.

4.4 Con independencia de las medias de anulación o suspensión de la autorización provisional o concesión de agua por la Comisaría de Agua del Segura en los casos de incumplimiento por el usuario de los acuerdos del compromiso y del pliego general, la Confederación exigirá la inmediata indemnización por los daños que a la infraestructura, demás usuarios o normal explotación se hubieran causado.

4.5. Cuando el servicio de agua se refiere a usuarios de riego de carácter colectivo, corresponde asimismo a la Entidad respectiva la competencia en las materias inherentes a este capítulo 4. de acuerdo con sus respectivas Ordenanzas y Reglamentos.

5. El compromiso de reserva de dotación de agua

5.1. Es condición previa al comienzo del servicio de agua la suscripción del compromiso, uno por cada toma, al tenor referido en el punto 1.1.

5.2. El compromiso tiene validez para una campaña de riego, entendida como tal en su extinción a la totalidad del año para el que se concierte; expirado el 31 de diciembre de dicho año.

5.3. Si durante el plazo de validez del compromiso el usuario transferiera legalmente la autorización provisional o su derecho concesional vendrá obligado a comunicar a la Confederación su cesación como tal en la suscripción de dicho compromiso, subrogándose en él el nuevo titular.

5.4. A efectos de lo previsto en el párrafo 5.3, el usuario ha de comunicar a la Confederación la circunstancia a que dicho párrafo se refiere en el plazo de un mes. En tanto no se produzca tal comunicación, seguirá considerado como tal a todos los efectos resultantes la aplicación de estas condiciones generales y del compromiso suscrito.

5.5. El cambio de domicilio del usuario, en caso de producirse, debe comunicarse a la Confederación mediante la presentación de escrito en su registro general o por correo certificado. indicando la nueva dirección concreta y precisa.

5.6. La dotación anual objeto de reserva especificada como tal en el compromiso sólo puede modificarse en más de una vez durante el período de vigencia del compromiso, a demanda del usuario suscribiente resuelta en única instancia por la Confedeación, previa autorización de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, suscribiéndose un nuevo compromiso .

5.7. La Confederación, previo acuerdo adoptado al respecto por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, puede imponer la disminución de las dotaciones reservadas en la campaña anual, en función y dependencia de sus características hidrológicas o de las disponibilidades hidráulicas.

6. Aplicación de la tarifa. Liquidación al usuario

6.1. Las tarifas que se aplicarán una vez establecido el compromiso serán las vigenes en cada momento como resultado de la aplicación de La Ley 52/1980 de 16 de octubre.

6.2. El usuario viene obligado a aceptar las tarifas que se citan en el punto 6.1, así como las condiciones de aplicación y liquidación de las mismas que se especifican en el presente pliego de condiciones generales para el suministro de agua.

6.3. Por cada compromiso la Confederación practicará una liquidación que se fraccionará por meses vencidos de acuerdo con el artículo 7. de la Ley 52/1980, de la siguiente manera:

1, La parte de la liquidación correspondiente a Los conceptos a) y b) se aplicará a la dotación concesional o comprometida, según los valores recogidos en la cláusula segunda del compromiso.

2. La parte de la liquidación correspondiente al concepto c) se aplicará al consumo realmente producido en el mes.

6.4. Las modificaciones de la liquidación que en virtud de lo prevenido en el párrafo 5.7 se produjeran en relación con la dotación anual objeto de reserva sólo se reflejarán para la aplicación de los, términos a) y b) de la tarifa cuando obedezcan a acuerdo de disminución adaptado por la Comisión Central de Explotación El aumento de dotación producido como consecuencia de lo prevenido en el párrafo 5.6 supondrá en todo caso el del montante correspondiente a dichos términos, en la liquidación que por aplicación de la tarifa curse la Confederación, según los valores recogidos en el nuevo compromiso

6.5. El término c) de la tarifa se valora en única dependencia con los volúmenes de agua realmente servidos en general por períodos mensuales desde cada toma y medidos en el correspondiente contador o medidor de caudales o estimados como tales en las circunstancias a que se refieren los párrafos 3.12 y 3.13.

6.6. En la liquidación se especificará el pormenor de sus conceptos y cuan tía, el plazo de abono y el de planteamiento de las posibles reclamaciones.

La notificación de la liquidación al usuario se realizará en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.

6.7. El abono de las liquidaciones por tarifa se realizara en el plazo de veinte días naturales y consecutivos contados a partir de la fecha de su notificación formal al usuario. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se procederá de acuerdo con el párrafo 2. del artículo 13 de la Ley 52/1980, a Su recaudación por el procedimiento ejecutivo de apremio, conforme a Lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

6.8. Con objeto de no generar una creciente falta de Tesorería que produzca daños en el correcto funcionamiento de los servicios de explotación e impida las aplicaciones Legales de la recaudación por la tarifa, la Confederación se reserva el derecho a suspender el servicio de agua al usuario deudor antes de iniciar la gestión ejecutiva de apremio, con preaviso de ocho días y mediante carta certificada siempre que el usuario no haya ejecutado las acciones previstas en el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas.

ANEJO II

Compromiso de reserva de dotación de agua del acueducto Tajo-Segura

Reunidos en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Segura en Murcia, el día>.

De una parte, el ilustrísimo señor Delegado del Gobierno en la citada Confederación... en uso de las atribuciones otorgadas por el Decreto 2419/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con el Decreto 1982/1978, de 28 de julio, por el que se otorga a La Confederación Hidrográfica del Segura las tareas de la gestión técnica y económica de la explotación de las aguas procedentes del acueducto Tajo-Segura.

De otra parte, don... con domicilio en ... en nombre propio o en representación de... (1), con representación legal bastante para obligar a dicha Entidad en el presente acto, acreditada mediante la documentación correspondiente que se adjunta.

2. Don...

EXPONE:

a) Que la persona o Entidad por él representada es titular de una autorización provisional de uso de aguas o de una concesión de aguas) que se adjunta y otorgada por la Comisaría de Aguas del Segura con las siguientes características:

Volumen anual utilizable:... metros cúbicos.

Caudal máximo utilizable:... metros cúbicos por segundo.

Objeto de aprovechamiento: Riego de... hectáreas incluidas en la zona

contemplada en la disposición adicional primera de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.

b) Que se pueden explotar las instalaciones, conducir el agua o suministrarse a los usuarios afectados conforme señala el artículo 4. de la Ley 52/1980.

c) Que conoce y acepta en su integridad y a todos los efectos el pliego de condiciones generales para La disponibilidad o el aprovechamiento del agua del Acueducto Tajo-Segura, Aguas Trasvasadas, uso en riego, aprobado por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, el día.

Por todo lo cual, solicita:

Que para su uso en riego y con caudal máximo de, metros cúbicos por segundo se establezca para el año 198... el compromiso de reserva de a dotación de agua de, metros cúbicos por año, con la siguiente distribución mensual:

Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

3. Don ... ilustrísimo señor Delegado del Gobierno en la Confederación Hidrográfica del Segura, Hace constar que, de acuerdo con el informe del Ingeniero Director, la solicitud es aceptable técnicamente, y que el uso y localización del agua es acorde con la normativa vigente.

4. En consecuencia, suscriben el presente compromiso de reserva de dotación de agua del Acueducto Tajo-Segura. Aguas trasvasadas. Uso en riego, sujeto a las siguientes:

CONDICIONES PARTICULARES

Primera.- La dotación anual comprometida y máxima a servir por la Confederación, de conformidad con los datos previos consignados, asciende a un total de... metros cúbicos durante la vigencia de este compromiso en el año 198...

Segunda.-El uso del agua será para riegos y se realizará en la zona general subzona y terrenos siguientes:

a) Zona general y subzona a que se aplicarán las aguas...

b) Identificación de los terrenos a los que se aplica el riego...

(de acuerdo con el plano que se adjunta).

Tercera.- El volumen total de la reserva se distribuirá mensualmente según la siguiente tabla:

Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre, y diciembre.

Con verificaciones mensuales posibles en margen de hasta un + 10 por 100 que no modificarán en su integración la cuantía total anual de dicha reserva, ni supondrán exceso sobre el caudal máximo derivable, autorizado o concedido por la Comisaría ,Le Aguas de la Cuenca del Segura.

Cuarta.- El/los puntos de toma serán: ...

Quinta.- La tabla de distribución mensual de volumen total reflejada en el punto 3. podrá ser modificada como máximo dos veces al año por la Confederación Hidrográfica del Segura, previa petición del titular de la autorización o concesión.

Sexta.- Cualquier otra modificación de este compromiso, excepto lo establecida en el punto 5.7 del pliego de cláusulas generales para la disponibilidad o el aprovechamiento del agua del acueducto Tajo-Segura, Aguas Trasvasadas. Uso en riego. conllevará la suscripción de un nuevo compromiso.

Séptima.- Las liquidaciones del importe del agua se practicarán de acuerdo con la tarifa vigente en cada momento, resultante de la aplicación de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.

En las liquidaciones se abonaran en el plazo de veinte días naturales a partir de la recepción de las notificaciones.

Octava.- La validez de este compromiso alcanza al 31 de diciembre del año 198...

De cuyos términos y condiciones, y en prueba de mutua conformidad y acuerdo, suscriben en Murcia a... de... de 198...

(1) Táchese lo que no proceda.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 114 del Jueves 13 de Mayo de 1982. Otras disposiciones, Ministerio De Obras Públicas Y Urbanismo.

Notas

  • Entrada en vigor 14 de mayo de 1982.

Materias

  • Abastecimiento de aguas
  • Acueducto Tajo-Segura
  • Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Riegos

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