Orden de 1 de abril de 1982 por la que se regula el procedimiento para reconocer los estudios realizados en Centros extranjeros situados en España y para obtener, en su caso, los títulos académicos correspondientes.

Siendo numerosos los Centros docentes legalmente autorizados que, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 1110/1978, de 12 de mayo, sobre régimen de Centros extranjeros en España, imparten enseñanzas de nivel básico y medio conforme a sistemas educativos de otros países junto con las materias correspondientes a la Educación General Básica o al Bachillerato español, parece conveniente proceder a la normalización de los trámites para el reconocimiento de plena equivalencia de estudios y obtención, en su caso, de los correspondientes títulos académicos.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

1. Los Centros extranjeros autorizados a impartir enseñanzas conforme a sistemas educativos vigentes en otros países que deseen solicitar la expedición de los títulos de Graduado Escolar o de Bachiller o el reconocimiento del Curso de Orientación Universitaria, tanto para alumnos españoles como extranjeros que hayan seguido el régimen de enseñanzas de plena validez, se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

2. La solicitud para la expedición de los títulos académicos que correspondan o el reconocimiento del Curso de Orientación Universitaria se remitirá por los Centros señalados en el apartado anterior a la Secretaría General Técnica del Departamento a través de las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia o, en las Comunidades Autónomas ya constituidas, a través de las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura de la Administración del Estado.

3. La solicitud para la obtención del título de Graduado Escolar deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Relación por duplicado de alumnos para los que solicita la expedición del título académico, con indicación del Centro público de Educación General Básica al que se encuentra adscrito el Centro.

b) Certificación individual expedida por el Centro o fotocopia compulsada de la misma, acreditativa de haber superado el alumno la totalidad de las materias correspondientes del sistema educativo extranjero, con expresión del resultado final de cada uno de los cursos, justificando además, el cumplimiento de la escolaridad.

c) Original o fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad español, con diligencia visada por la Inspección Básica del Estado, siempre que el alumno haya obtenido evaluación positiva en la prueba final, por área y nivel, de las materias incluidas en el anexo al Real Decreto 1110/1978, de 12 de mayo, y disposiciones complementarias correspondientes a la Educación General Básica española.

Los alumnos propuestos para la expedición del título de Graduado Escolar deberán haber cumplido o cumplir, al menos los catorce años de edad en el año natural en que se formule la propuesta.

4. La solicitud para la obtención del título de Bachiller deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Relación de alumnos, en ejemplar duplicado, para los que se solicita la expedición del título académico, con indicación del Instituto de Bachillerato a que se encuentra adscrito el Centro.

b) La misma documentación que la reseñada en el epígrafe b del apartado 3. de esta Orden para la obtención del título de Graduado Escolar.

c) Certificación expedida por el Director Técnico de la Sección española en la que conste que el alumno superó la totalidad de las materias correspondientes al Bachillerato incluidas en el anexo del Real Decreto 1110/1978, de 12 de mayo, y disposiciones complementarias, con indicación del folio y número de asiento en el acta de examen correspondiente referido a cada uno de los tres cursos de Bachillerato.

5. La solicitud para el reconocimiento del Curso de Orientación Universitaria deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Relación por duplicado de alumnos para los que solicita el reconocimiento de equivalencia de estudios, con indicación del Instituto de Bachillerato al que se encuentra adscrito el Centro.

b) Documento original o fotocopia compulsada justificativos de haber obtenido cada uno de los alumnos relacionados el título de Bachiller, o haber hecho el depósito para la obtención del mismo, de acuerdo con las Ordenes ministeriales de 22 de mayo de 1978 (<Boletín Oficial del Estado> de 15 de junio), por la que se regula la expedición del título de Bachiller, y de 22 de marzo de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> de 18 de abril), que aprueba el plan de estudios del Bachillerato y regula el Curso de Orientación Universitaria.

c) Certificación individual visada por el Director del Centro con expresión de la calificación obtenida por el alumno en cada una de las materias y, en su caso, pruebas del curso del sistema educativo extranjero equivalente al Curso de Orientación Universitaria español. Asimismo se acreditará el cumplimiento de la escolaridad mediante la presentación del Libro Escolar o fotocopia compulsada de las páginas correspondientes del mismo.

d) Certificación individual, expedida por el Director Técnico de la Sección española, en la que conste la asistencia del alumno al Seminario de Lengua Española establecido en la Orden de 22 de marzo de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> de 18 de abril), así como el haber obtenido calificación positiva en sus enseñanzas.

6. Los alumnos, tanto españoles como extranjeros, que siguiendo el régimen de estudios de plena validez abandonen el Centro sin haber superado la totalidad de las materias complementarias correspondientes a su curso o nivel de estudios y pretendan continuarlos en otro español convalidarán sus estudios por el procedimiento ordinario establecido en la legislación vigente.

7. En todos los supuestos contemplados en la presente Orden ministerial la Secretaría General Técnica remitirá la siguiente documentación:

1. A los Centros extranjeros: Un ejemplar de la relación presentada, con indicación de las equivalencia reconocidas, debiéndose motivar, en su caso, la denegación de la solicitud formulada.

2. A los Institutos de Bachillerato o Centros públicos de Educación General Básica: Una copia de las diligencias individuales de convalidación, con relación de las equivalencias reconocidas acreditativas del derecho de los interesados a la obtención del título de Graduado Escolar o de Bachiller o, en su caso, de haber superado con valoración positiva el Curso de Orientación Universitaria por estudios de plena validez.

3. A los interesados, a través de los Centros extranjeros correspondientes: Análoga diligencia a la remitida a los Institutos de Bachillerato o Centros públicos de Educación General Básica, acreditativa del reconocimiento de equivalencia de estudios o de su derecho a la obtención del título de Bachillerato Graduado Escolar, si procediera.

8. Lo dispuesto en la presente Orden ministerial se entenderá sin perjuicio de lo establecido en Tratados y Convenios internacionales suscritos por España en materia de reconocimiento de equivalencias y convalidación de estudios.

Madrid, 1 de abril de 1982.- MAYOR ZARAGOZA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 89 del Miércoles 14 de Abril de 1982. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Materias

  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza extranjeros en España
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Educación General Básica
  • Estudios extranjeros
  • Graduado Escolar
  • Institutos de Bachillerato

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