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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Artículo primero.
Se suprimen las tres plazas de Comandante, las siete de Teniente de Navío y las quince de Alférez de Navío del Servicio Radiotelegráfico de la Reserva Naval Activa fijadas por la Ley setenta y ocho/mil novecientos sesenta y dos.
Artículo segundo.
Se aumentan las plazas del Servicio de Puente de la Reserva Naval Activa fijadas por la Ley citada en el artículo anterior, en la siguiente cuantía:
- En Capitán de Corbeta, tres plazas.
- En Teniente de Navío, dieciséis plazas.
Artículo tercero.
Se aumentan las plazas del Servicio de Máquinas de la Reserva Naval Activa, fijadas en la misma Ley ya citada, en la siguiente cuantía:
- En Capitán, cinco plazas.
DISPOSICION ADICIONAL
Se faculta a los Ministros de Defensa y de Hacienda para que en los asuntos de sus respectivas competencias dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley, autorizándose a este último para, sin incremento de gasto público, habilitar los créditos necesarios, a cuyo fin podrá efectuar las oportunas transferencias.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior a la presente Ley en lo que se opongan a lo establecido en la misma.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 80 del Sábado 3 de Abril de 1982. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.