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- España
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Artículo primero.
Se concede un suplemento de crédito de ciento dos millones ciento sesenta y cuatro mil doscientas pesetas aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, "Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; servicio cero siete, "Subsecretaria de Pesca y Marina Mercante"; capítulo dos, "Compra de bienes corrientes y de servicios"; artículo veinticinco, "Gastos especiales para el funcionamiento de los Servicios"; concepto doscientos cincuenta y cuatro "Para atender las eventuales obligaciones que ocasione el cumplimiento del Convenio Internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos".
Artículo segundo.
El importe del suplemento de crédito que se concede en el artículo anterior se financiará con baja del mismo importe en el crédito figurado en el mismo Presupuesto de la Sección veinticuatro, "Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; servicio cero siete, "Subsecretaria de Pesca y Marina Mercante"; capítulo seis, "Inversiones reales"; artículo sesenta y uno, "Programas pesqueros y de acuacultura"; concepto seiscientos once, "Para financiación de los Planes de Explotación Marisquera, construcción de buques de vigilancia y apoyo a la pesca y a otras actividades relacionadas con la misma".
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 102 del Lunes 28 de Abril de 1980. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.