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- España
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Artículo primero.
Se concede un crédito extraordinario por importe de mil quinientos noventa y cuatro millones trescientas veintidós mil cuatrocientas setenta y cinco pesetas a la Sección dieciséis, "Ministerio del Interior"; servicio cero uno, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales": capítulo cuatro, "Transferencias corrientes"; concepto cuatrocientos setenta y cuatro, "Para abono de las subvenciones previstas en el artículo sexto de la Ley cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de cuatro de diciembre, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve".
Artículo segundo.
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá con anticipos a facilitar al Tesoro por el Banco de España.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 102 del Lunes 28 de Abril de 1980. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.