Ley 18/1980, de 24 de abril, por la que se suprime el Consejo de Economía Nacional.

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.Comentar este artículo

Se suprime el Consejo de Economía Nacional.

Artículo segundo.Comentar este artículo

Los funcionarios que prestan servicios en el Consejo de Economía Nacional se reincorporarán, a todos los efectos a los puestos de trabajo de las plantillas orgánicas de sus respectivos Cuerpos de procedencia.

Artículo tercero.Comentar este artículo

El personal no funcionario que presta servicios en el Consejo continuará rigiéndose por el mismo régimen jurídico-laboral que actualmente disfruta y quedará adscrito al Ministerio de Economía.

Artículo cuarto.Comentar este artículo

El Ministerio de Hacienda efectuará las transferencias de crédito precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta Ley, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 102 del Lunes 28 de Abril de 1980. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 29 de abril de 1980.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Consejo de Economía Nacional
  • Ministerio de Economía

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