DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Artículo primero.
Se suprime el Consejo de Economía Nacional.
Artículo segundo.
Los funcionarios que prestan servicios en el Consejo de Economía Nacional se reincorporarán, a todos los efectos a los puestos de trabajo de las plantillas orgánicas de sus respectivos Cuerpos de procedencia.
Artículo tercero.
El personal no funcionario que presta servicios en el Consejo continuará rigiéndose por el mismo régimen jurídico-laboral que actualmente disfruta y quedará adscrito al Ministerio de Economía.
Artículo cuarto.
El Ministerio de Hacienda efectuará las transferencias de crédito precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta Ley, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 102 del Lunes 28 de Abril de 1980. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.