Decreto-ley 1/1973, de 1 de febrero, sobre retribuciones complementarias del Profesorado de Educación General Básica.

La puesta en marcha de la Ley General de Educación ha supuesto la atribución de competencias mayores en extensión y responsabilidad al antiguo Cuerpo del Magisterio Nacional y actual Cuerpo de Profesores de Educación General Básica. Ello trajo consigo, como ineludible consecuencia, la elevación del coeficiente regulador del nuevo Cuerpo, adecuado a las nuevas funciones que la reforma educativa les atribuye. Sin embargo, el progresivo incremento de las percepciones de los funcionarios docentes de este nivel debe también comprender, como sucede en los demás niveles educativos, las correspondientes retribuciones complementarias.

El Ministerio de Educación y Ciencia ha finalizado los estudios llevado a a cabo para dterminar los niveles retributivos de los Cuerpos docentes. Dichos niveles retributivos pueden ser financiados dentro de los recursos que atribuye al citado Ministerio el número dos de la disposición adicional segunda de la Ley General de Educación catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, incluidas las incorporaciones de crédito autorizadas por el artículo segundo de la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de diciembre.

El Ministerio de Educación y Ciencia considera que el programa de retribuciones del Cuerpo del Magisterio Nacional tiene prioridad, dentro de los recursos disponibles, y en consecuencia, para que puedan destinarse las dotaciones necesarias a la financiación del aumento de retribuciones complementarias del Cuerpo del Magisterio Nacional, se hace necesario habilitar con urgencia un sistema excepcional de incorporaciones dentro de sus recursos disponibles, sin que ello suponga otra cosa que una redistribución de los créditos del citado Ministerio.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y tres, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

Se autoriza a los Ministros de Hacienda y de Educación y Ciencia para incorporar al presupuesto de mil novecientos setenta y tres, concepto de retribuciones complementarias, con destino al Magisterio Nacional, los remanentes de crédito no comprometidos del ejercicio precedente correspondiente al Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo segundo.Comentar este artículo

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y del mismo se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 30 del Sábado 3 de Febrero de 1973. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 3 de febrero de 1973.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Cuerpo de Profesores de Educación General Básica
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Retribuciones (Administración Civil)

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