Orden por la que se rectifica la del día 1 de los corrientes en la que se determinan los Establecimientos de rehabilitación y se habilitan los destinados al cumplimiento de medidas de seguridad, a los efectos del Reglamento de la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social.

Ilustrísimo señor:

Habiéndose producido error al publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» número 132, de fecha 3 de los corrientes, la Orden de 1 de junio de 1971 por la que se determinan los establecimientos de rehabilitación y se habilitan los destinados al cumplimiento de medidas de seguridad, a los efectos del Reglamento de la Ley 16/1970 de 4 de agosto, sobre Peligrosidad Social.

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el apartado c) del número 2.° del artículo 15 del Reglamento del Boletín Oficial del Estado, ha tenido a bien acordar que se salve el error padecido, publicándose nuevamente el apartado 7 del número segundo de la expresada disposición, así como el apartado 8 del mismo número y Orden, que se entenderán redactados, conforme a su versión original, en la siguiente forma:

«7. El Sanatorio Antituberculoso de Madrid, para los sometidos a internamiento por medidas de seguridad que padezcan enfermedad física.

8. El Hospital Penitenciario de Madrid, para los sometidos a internamiento por medida, de seguridad que necesiten someterse a operaciones quirúrgicas o estén afectados por dolencias graves que exijan tratamiento hospitalario.»

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I

Madrid, 3 de junio de 1971.

ORIOL

Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 137 del Miércoles 9 de Junio de 1971. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Materias

  • Instituciones penitenciarias
  • Peligrosidad y Rehabilitación Social

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