Decreto-ley 17/1969, de 17 de octubre, por el que se extiende a los Municipios de Madrid y Barcelona el derecho de sufragio de la mujer casada y se regulan los períodos de los miembros de las Corporaciones Locales, dejando sin efecto la convocatoria de elecciones del Municipio de Barcelona.

La necesidad de adaptar la legislación de los Municipios de Madrid y Barcelona a las prescripciones de la Ley de cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, que modificó la legislación general del Régimen Local en el sentido de que serán electores o elegibles por la representación familiar no sólo los cabezas de familia, sino también las mujeres casadas, y por otro lado, la conveniencia de introducir en el Régimen Local español las modificaciones precisas para armonizar su legislación con la promulgada en desarrollo de nuestro vigente régimen jurídico fundamental, aconsejando prorrogar en un año el mandato de los actuales Concejales, Diputados provinciales y Consejeros de Cabildos, aplazando la convocatoria de las correspondientes elecciones para la renovación parcial de las Corporaciones Locales por igual tiempo, plazo que resulta imprescindible para llevar a cabo las mencionadas acomodaciones, dejándose sin efecto, por tanto, la convocatoria de elecciones en el Ayuntamiento de Barcelona, acordada por Decreto de dieciséis de agosto último.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, en uso de la autorización que me concede el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes, Textos Refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

Lo establecido en la Ley ochenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de diciembre, respecto a la capacidad de la mujer casada para elegir y ser elegida concejal se extenderá a la legislación especial de los Municipios de Madrid y Barcelona.

Artículo segundo.Comentar este artículo

El mandato de los Concejales, Diputados provinciales y Consejeros de Cabildos Insulares que actualmente se encuentren en el desempeño del cargo se entenderá prorrogado por un año, de conformidad con lo que se establece en este Decreto-ley y las disposiciones que se dicten para su desarrollo.

Artículo tercero.Comentar este artículo

Queda sin efecto la convocatoria de las elecciones en el Ayuntamiento de Barcelona, acordada por Decreto mil ochocientos siete/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de agosto.

Artículo cuarto.Comentar este artículo

El Gobierno modificará, adaptándolos a cuanto en este Decreto-ley se dispone, los artículos de la legislación de Régimen Local que resulten afectados por el mismo, así como cualesquiera otros preceptos que se opongan a lo que la presente disposición establece.

Artículo quinto.Comentar este artículo

Del presente Decreto-ley se dará inmediata cuenta a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a nueve de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 243 del Viernes 10 de Octubre de 1969. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 30 de octubre de 1969.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Barcelona
  • Cabildos Insulares
  • Diputaciones Provinciales
  • Elecciones municipales y provinciales
  • Madrid
  • Mujer
  • Municipios

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