Corrección de erratas del Decreto 151/1968, de 25 de enero, de reorganización del Ministerio de Hacienda.

Observados errores en la publicación del citado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 26, de fecha 30 de enero de 1968, página 1354 a 1360, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo noveno, último párrafo, donde dice: «... Estudias Genológicos...», debe decir: «... Estudios Gemológicos...».

En el artículo veintiuno, tercer párrafo, donde dice: «Sección Cuarta. Catastro y Centros Agrarios», debe decir: «Sección Cuarta. Catastro y Censos Agrarios».

En el artículo veintiséis, línea séptima, donde dice: «... Tributarios Parafiscales...», debe decir: «... Tributos Parafiscales...».

En el artículo veintiocho, Sección Tercera, donde dice: «Administración de Inspección», debe decir: «Administrativa de Inspección».

El artículo treinta y cuatro, deberá entenderse redactado en los siguientes términos: «A la Subdirección Fiscal compete el despacho de los asuntos relativos a la fiscalización de todos los actos de la Administración del Estado, incluso los de la Militar, y Organismos autónomos adscritos a dichas Administraciones que motiven derechos y obligaciones de contenido económico o ingresos y pagos; tramitar todas las cuestiones de la intervención material de las Inversiones públicas; formular propuestas de resolución de consultas e informes en el ámbito de su competencia a la Administración Central, Territorial e Institucional; el estudio y propuesta de resoluciones de las discrepancias que se susciten en el ejercicio de la función fiscalizadora y la unificación de criterios en la misma; proponer la interposición de los recursos que correspondan al Centro y, en general, el despacho de los asuntos del Centro que no se hallen especialmente atribuidos a los demás Organismos del mismo. Comprende las siguientes Secciones:

Primera.-Obras de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas y Organismos autónomos adscritos al mismo.

Segunda.—Obras de Ingeniería de los restantes Ministerios civiles y Organismos autónomos adscritos a los mismos.

Tercera.—Obras de Arquitectura de los Ministerios civiles y Organismos autónomos adscritos a los mismos.

Cuarta.—Obligaciones o gastos de cualquier clase, excepto obras y expropiaciones.

Quinta.—Asuntos Generales.»

En el artículo treinta y seis, donde dice: «... desepeñarán en cada una..», debe decir: «... desempeñarán en cada uno...».

En el artículo treinta y siete, donde dice: «Dependerán directamente...», debe decir: «Dependerá directamente...».

En el artículo treinta y nueve, apartado e), línea tercera, donde dice: «... obligaciones a títulos...», debe decir: «... obligaciones o títulos...».

En el mismo artículo, al final, se ha omitido la siguiente Sección de la Subdirección General del Patrimonio del Estado: «Sexta.—Análisis financieros.»

En el artículo cuarenta y dos, párrafo primero, línea tercera, donde dice: «... atribiuídas...», debe decir: «... atribuidos...»: párrafo a), línea cuarta, donde dice: «... Contratistas...», debe decir: «... contratistas...».

En el artículo cuarenta y tres, apartado dos, línea tercera, donde dice: «Adminisración», debe decir: «Administración».

En el mismo artículo, apartado tres, donde dice: «... seguirá depeno5ente de...», debe cecir: e... seguirá dependiendo de ...».

En el artículo cuarenta y cuatro, apartado dos, línea segunda, donde dice: «Intervención General de la Administración del Estado», debe decir: «Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado».

En el artículo cuarenta y ocho, primer párrafo, donde dice: «... corresponderían a la Dirección General de Asistencia Técnica Tributaria...», debe decir: «... correspondían a la Dirección General de Asistencia Técnica Tributaria...».

En el artículo cincuenta y tres, Sección Sexta, debe quedar denominada: «De gestión administrativa para pagos de la Presidencia del Gobierno y Ministerios de Educación y Ciencia y Trabajo.»

En el articulo cincuenta y seis, Sección primera, donde dice: «Estudios especiales presupuestarios», debe decir: «Asuntos especiales presupuestarlos.»

En el mismo artículo, Sección segunda, donde dice: «Análisis estadísticos de créditos y...», debe decir: «Estadística de créditos y...».

En el artículo sesenta, apartado uno, el orden de las Secciones debe ser el siguiente:

Primera.—Estudios y ordenación del mercado.

Segunda.—Asuntos Generales.

Tercera.-Seguros del Campo.

Cuarta.—Control y coordinación de la función gestora.

Quinta.—Régimen legal de la Empresa.

Sexta.—Contratos y pólizas.

Séptima.—Bases técnicas y tarifas.

Octava.—Inversiones y análisis de Balances.

Novena.—Inspección de empresas.

En el mismo artículo, apartado dos, donde dice: «Las Comisiones de Inspecciones y Fusiones de Tablas Actuariales y Estadística,...», debe decir: «Las Comisiones de Inspecciones y Fusiones, de Tablas Actuariales y Estadística,...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 78 del Sábado 30 de Marzo de 1968. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Materias

  • Caja General de Depósitos
  • Dirección General de Aduanas
  • Dirección General de Impuestos Directos
  • Dirección General de Impuestos Indirectos
  • Dirección General de lo Contencioso del Estado
  • Dirección General de Patrimonio del Estado
  • Dirección General del Tesoro y Presupuestos
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Hacienda
  • Parque Móvil Ministerial
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda
  • Seguros
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Hacienda
  • Servicio Nacional de Loterías
  • Subsecretaría de Hacienda
  • Tasas y exacciones parafiscales
  • Tribunal Arbitral de Seguros

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