Ley 231/1963, de 28 de diciembre, por la que se crea en el Ministerio de Asuntos Exteriores una Escala a extinguir de Auxiliares administrativos.

Las circunstancias excepcionales en que se ordenaron los servicios, primero de la Secretaría de Relaciones Exteriores y más tarde del Ministerio de Asuntos Exteriores, con la ulterior creación en el mismo de la Dirección General de Relaciones Culturales y de la Oficina de Información Diplomática el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, así como otros Servicios obligaron, al Departamento a ir contratando personal de carácter eventual, esencialmente auxiliar.

Como consecuencia de ello, existe en la actualidad cierto número de empleados de dicho carácter que, nombrados en el período comprendido entre el primero de enero de mil novecientos treinta y ocho y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, vienen prestando ininterrumpidamente sus servicios al Ministerio de Asuntos Exteriores con total dedicación al mismo de sus actividades, por lo que se estima de justicia y equidad resolver su situación administrativa, confirmando en propiedad a los que se han hecho acreedores a ello.

A tal efecto se crea dentro del Ministerio de Asuntos Exteriores una Escala de Auxiliares Administrativos de tercera clase a extinguir, en número suficiente para integrar, con la condición de funcionarios públicos, a aquellos empleados eventuales que no hayan alcanzado la edad límite de jubilación, no pertenezcan a plantillas presupuestarias y no estén afectados por ninguna otra incompatibilidad.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

Con efectividad de primero de julio de mil novecientos sesenta y tres se crea una Escala a extinguir de ciento treinta y tres Auxiliares Administrativos de tercera clase en el Ministerio de Asuntos Exteriores, que se dotará en la Sección veintiocho de los Presupuestos Generales del Estado. «Obligaciones a Extinguir», con arreglo al siguiente detalle:

Ciento treinta y tres Auxiliares Administrativos de tercera clase, a 9.600 pesetas

1.276.800

Pagas extraordinarias acumulables al sueldo, a satisfacer en julio y diciembre

212.800

Gratificación de doble jornada y trabajos extra ordinarios, según distribución que se haga por Orden ministerial

787.360

Total

2.276.960

Artículo segundo.Comentar este artículo

En compensación del mayor gasto que representa lo dispuesto en el artículo anterior, serán baja en la Sección doce de los Presupuestos Generales del Estado, «Ministerio de Asuntos Exteriores», los créditos que seguidamente se señalan, con la aplicación que asimismo se indica:

Concepto ciento cincuenta y un mil ciento veintitrés:

 

Ciento treinta y tres Auxiliares contratados, a 9.600 pesetas

1.276.800

Gratificación de doble jornada y trabajos extra ordinarios al personal anterior, según distribución que se haga por Orden ministerial

787.360

Concepto ciento cincuenta y un mil ciento veinticuatro:

 

Mensualidades extraordinarias, a satisfacer en los meses de julio y diciembre, al personal con derecho a ellas en la cuantía que legalmente corresponda

212.800

Total

2.276.960

Artículo tercero.Comentar este artículo

Asimismo serán baja en el presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores las sumas que por Seguridad Social y Plus Familiar se vienen haciendo efectivas al personal de que se trata.

Artículo cuarto.Comentar este artículo

Las plazas de la Escala que se crea se cubrirán en su totalidad por el procedimiento de concurso, sin aplicar la reserva del cincuenta por ciento establecida por la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y dos, con aquellos empleados eventuales del Ministerio de Asuntos Exteriores que lo soliciten y que habiendo sido nombrados en el período comprendido entre el primero de enero de mil novecientos treinta y ocho y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete y prestado ininterrumpidamente servicio de carácter auxiliar hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley en los Servicios Centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores sin haber alcanzado la edad límite de jubilación, no pertenezcan a otro Cuerpo o plantilla presupuestaria cualquiera que en ellos sea su situación, no estén incursos en incompatibilidad y obtengan el reconocimiento de tal derecho, que se otorgará por Orden ministerial una vez celebrado el concurso correspondiente y a la vista de las circunstancias que concurran en cada interesado.

Artículo quinto.Comentar este artículo

Los nombramientos de Auxiliares Administrativos de tercera clase se otorgarán con la antigüedad plena de primero de julio de mil novecientos sesenta y tres y su colocación en la Escala a extinguir se hará, por riguroso orden de servicios efectivos, computados a partir de las fechas de posesión de los correspondientes cargos eventuales, y en igualdad de éstas, por mayor edad.

Artículo sexto.Comentar este artículo

Serán de aplicación a los funcionarios que integren el Cuerpo que se crea en el artículo primero de la presente Ley los beneficios de la número noventa y uno, de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Artículo séptimo.Comentar este artículo

Los actuales Auxiliares contratados que no queden incluidos en el Cuerpo de Auxiliares a extinguir del Ministerio de Asuntos Exteriores continuarán en la situación económica y laboral que tienen en el presente, y las vacantes que en lo sucesivo se produzcan serán amortizadas.

Artículo octavo.Comentar este artículo

Por los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 313 del Martes 31 de Diciembre de 1963. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Efectos desde el 1 de julio de 1963.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Cuerpos y Escalas de la Administración
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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