Ley 229/1963, de 28 de diciembre, sobre dotaciones del Cuerpo de Inspectores de Enseñanza Primaria.

El incremento notable alcanzado por las funciones encomendadas al Cuerpo de Inspectores de Enseñanza Primaria, así como la trascendencia de las mismas en cuanto coordinan e impulsan la enseñanza en su grado primario, aconsejan una revisión de las dotaciones del referido Cuerpo, revisión que por otra parte abonan motivos de equidad al haberse concedido últimamente mejoras en las retribuciones de otros Cuerpos del Ministerio de Educación Nacional.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

A partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y cuatro se modifica en el concepto trescientos cuarenta y siete-ciento veintidós de la Sección dieciocho del Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional el subconcepto segundo, «Inspección de Enseñanza Primaria», que quedará redactado como sigue:

«Para atender a las funciones especiales derivadas de la acumulación de zonas, trabajos extraordinarios originados por el crecido número de Escuelas creadas en los últimos años, servicios estadísticos y celebración de cursillos de perfeccionamiento profesional del Magisterio, a cargo de la Inspección de Enseñanza Primaria,

Seiscientos dieciséis Inspectores, a veinte mil pesetas cada uno.»

Artículo segundo.Comentar este artículo

Con efectividad de igual fecha, y en el mismo concepto anterior, se modifica el subconcepto tercero, «Cuerpo de Inspectores de Enseñanza Primaria», cuya redacción será la siguiente:

«Para conceder a todos los Inspectores de Enseñanza Primaria una gratificación equivalente al ciento por ciento del sueldo por incremento de trabajo originado por el desarrollo del Plan de Construcciones Escolares, lucha contra el analfabetismo, campaña de educación fundamental en regiones subdesarrolladas, selección de beneficiarios de becas rurales, distribución de cartillas de escolaridad e intervención en la aplicación y expedición de certificados de estudios primarios,

Pesetas dieciocho millones doscientas dos mil trescientas veinte.»

Artículo tercero.Comentar este artículo

También a partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y cuatro se pondrá la siguiente nota a continuación del Cuerpo de Inspectores de Enseñanza Primaria, dotado en el concepto trescientos cuarenta y siete-ciento dieciséis del referido Presupuesto:

«Esta plantilla podrá disfrutar como sueldo o gratificación; en este caso sólo la dotación de entrada de veintiún mil cuatrocientas ochenta pesetas.»

Artículo cuarto.Comentar este artículo

La regulación que se dispone en los artículos precedentes lo es sin perjuicio del régimen que se establezca en el texto articulado que desarrolle la Ley número ciento nueve, de veinte de julio de mil novecientos sesenta y tres, de Bases de Funcionarios Civiles del Estado, y en la de Remuneraciones en la misma prevista.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 313 del Martes 31 de Diciembre de 1963. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Enseñanza Primaria
  • Inspección educativa
  • Ministerio de Educación
  • Retribuciones

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...