Periódico Oficial de Puebla del día 22/11/2023 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 22 de noviembre de 2023

IV. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia;
promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
V. Que, los artículos 140 y 141 fracción I de la Ley Orgánica Municipal prevén que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
VI. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y se destine a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en ingresos financieros e ingresos fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.
VII. Que, por su parte, el artículo 169 del multicitado Código, define a los aprovechamientos como los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos; asimismo, que los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución e indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, son accesorios de estos y participan de su naturaleza.
VIII. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno, en el entendido de que dichos recargos se calcularán conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio y éstos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

IX. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, prevén sendas conductas de los contribuyentes y de los ciudadanos en general que se consideran infracciones a las disposiciones fiscales municipales y que por lo tanto, cuando se cae en la situación jurídica prevista en este Código, dan lugar a sanciones consistentes fundamentalmente en multas de carácter económico, correspondiendo a las autoridades fiscales, declarar que una acción o una omisión constituyen una infracción a las disposiciones fiscales, de acuerdo con los numerales 77 y 78 del ordenamiento fiscal citado.
Adicionalmente el artículo 81 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023 establece que Los ingresos que el Municipio obtenga para la aplicación de multas y sanciones estipuladas en otras disposiciones legislativas o reglamentarias a favor de la Hacienda Pública Municipal se pagarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan.
X. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece en el artículo 253, que las diversas disposiciones del Capítulo 10 que tienen por objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de

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Periódico Oficial de Puebla del día 22/11/2023 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date22/11/2023

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Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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