Periódico Oficial de Puebla del día 16/08/2023 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 16 de agosto de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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XIV. Crear mecanismos de coordinación con la iniciativa privada, a efecto de fomentar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que laboran en ese sector.
ARTÍCULO 81. Las autoridades municipales propondrán los mecanismos de operación adecuados para la participación igualitaria entre mujeres y hombres en la vida política municipal y estatal, des arrollando las acciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las leyes que tengan por objeto la participación de las mujeres en la vida política municipal y estatal;
II. Vigilar e implementar medidas destinadas a erradicar la violencia política cont ra las mujeres debido a género en términos de lo establecido en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla;
III. Promover la participación justa e igualitaria de mujeres y hombres en el Gobierno Municipal para que ocupen cargos de nivel directivo, debido a sus actitudes y aptitudes;
IV. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, que informen sobre la ocupación de puestos decisorios o cargos directivos en el sector público de hombres y mujeres, con la finalidad de impulsar la igualdad de género;
V. Fomentar la elaboración de programas de formación y capacitación para apoyar la creación de organizaciones de mujeres y promover su participación en organizaciones sociales, políticas, empresariales y estudiantiles;
VI. Impulsar campañas de difusión, estrategias, programas, proyectos, actividades de sensibilización y capacitación que fortalezcan una democracia donde la participación política igualitaria entre mujeres y hombres sea el fundamento del desarrollo sostenible y de la paz social, y VII. Promover que al interior de las dependencias la adecuación de su normatividad para garantizar el acceso de las mujeres a puestos de liderazgo y toma de decisiones.
ARTÍCULO 82. Para impulsar y fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como el acceso y pleno disfrute de sus derechos sociales, las autoridades municipales desarrollarán las acciones siguientes:
I. Diseñar políticas y programas de desarrollo social y de reducción de la pobreza con perspectiva de género;
II. Fomentar la corresponsabilidad social igualitaria entre mujeres, hombre s, las familias, la comunidad, el mercado y las autoridades municipales, y III. Impulsar acciones que aseguren la igualdad acceso de mujeres y hombres a la alimentación, a la educación y a la salud.
ARTÍCULO 83. Con el fin de promover y procurar la igualdad de género en el ámbito civil, las autoridades municipales desarrollarán las siguientes acciones:
I. Promover y difundir los derechos humanos de las mujeres;
II. Generar mecanismos institucionales que fomenten el reparto equilibrado de las responsabilidades familiares;
III. Promover el uso de un lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio, y IV. Fomentar las investigaciones en materia de prevención, sanción y erradicación de violencia contra las mujeres.

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Periódico Oficial de Puebla del día 16/08/2023 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date16/08/2023

Page count32

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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