Periódico Oficial de Puebla del día 16/08/2023 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 16 de agosto de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79, 84 y 91 fracción III de la Ley Orgánica Municipal: el Municipio se regirá en lo interno por su propia legislación, que será de observancia general dentro de su jurisdicción;
Por lo que este Ayuntamiento, con apoyo de los preceptos primeramente citados, formula el siguiente: Bando de Policía y Gobierno, que será de observancia general en todo el territorio municipal.

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO
DE TEPEXI DE RODRÍGUEZ, PUEBLA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Bando de Policía y Gobierno es de orden público y observancia general, con la aplicación en el territorio que comprende el municipio de Tepexi De Rodríguez, Puebla, y tiene por objeto establecer las disposiciones normativas necesarias para garantizar el orden, la tranquilidad y la seguridad pública de los habitantes y de las personas que transiten en el municipio, así como prevenir, determinar y sancionar las conductas que constituyen las faltas al presente ordenamiento.
ARTÍCULO 2. La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Estado y el Municipio, que tiene como finalidad salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades el orden y la paz pública y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y persecución de los delitos y la organización social del individuo en términos de disposiciones legales en la materia y en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 3. Toda referencia o mención, incluyendo los cargos y puestos señalados en el presente Bando, deberán ser interpretadas en sentido igualitario respecto al género.
ARTÍCULO 4. Se consideran como faltas de Policía y Gobierno las acciones u omisiones que alteren o afecten el orden, la seguridad pública, el medio ambiente y la ecología del Municipio y que se realicen en lugares públicos o privados que causen cualquier daño, perjuicio o molestia y que no sea calificado como delito.
ARTÍCULO 5. Las disposiciones del presente Bando son aplicables para los habitantes del Municipio y para las personas que de manera temporal transiten por el mismo, y tienen por objeto:
I. Preservar y proteger los Derechos Humanos y las Garantías de los habitantes del Municipio y de las personas que transiten por el mismo;
II. Procurar el orden y la tranquilidad de los habitantes del Municipio y de las personas que de manera temporal transiten por el mismo, para lograr la armonía social y la defensa de los intereses de la colectividad;
III. Preservar y proteger el patrimonio de las personas y los bienes públicos y privados;
IV. Fortalecer las reglas básicas para procurar una convivencia armónica de corresponsabilidad para mejorar el entorno y la calidad de vida de las personas;
V. Promover el desarrollo humano y familiar, a través de entornos seguros para las familias, y VI. Determinar las acciones para su cumplimiento.

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Periódico Oficial de Puebla del día 16/08/2023 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date16/08/2023

Page count32

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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