Periódico Oficial de Puebla del día 06/03/2023 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 6 de marzo de 2023

En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la Protección Civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada.
Corresponderá en primera instancia a la Unidad Municipal o Delegacional de Protección Civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.
Por lo tanto, es una tarea permanente para la comuna es detectar las áreas de oportunidad en este tema, fortalecer y actualizar el marco normativo, las instancias directamente involucradas, la elaboración de diagnósticos, ya que son acciones que les permiten elaborar sus correspondientes Mapas de Riesgos, así como sus respectivos Programas de Protección Civil que permitan garantizar el bienestar de la población, de las familias; que protejan su vida y su patrimonio, que coadyuven en promover una cultura de Protección Civil, a través de la Gestión Integral de Riesgos y de un enfoque preventivo que involucre a toda la población de Tepeaca, Puebla.
Que, en razón de lo anterior, se someten a consideración de este cuerpo edilicio, la creación del Organigrama con el objeto de proteger a la sociedad ante la eventualidad de un desastre provocado por fenómenos naturales y humanos, mediante acciones que redujeran la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales, el daño en la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, quedando conformada de la manera siguiente:
El Sistema Municipal de Protección Civil se integra por:
I. El Ayuntamiento;
II. El Consejo Municipal de Protección Civil;
III. La Unidad Municipal de Protección Civil;
IV. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
V. Los sectores privado y social;
VI. Los grupos voluntarios que tengan su domicilio en el Municipio, y VII. La población en general con funciones participativas.
Que, por lo señalado anteriormente, se somete a la consideración del Honorable Cabildo, la expedición del Reglamento de Protección Civil, para el Municipio de Tepeaca, Puebla, en los términos siguientes:
En términos de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
10 fracción II, 12, 42,43 y 45 de la Ley de Protección Civil del Estado de Puebla, y en sus artículos 91 fracción LIX
y artículo 191 de la Ley Orgánica Municipal, se aprueba el siguiente:

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE TEPEACA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto organizar y regular las acciones en materia de Protección Civil Municipal, destinadas a prevenir riesgos de cualquier naturaleza, elaborando y desarrollando, mecanismos de respuesta inmediata ante situaciones de desastres o emergencias, que sirvan para salvaguardar la

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Periódico Oficial de Puebla del día 06/03/2023 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date06/03/2023

Page count20

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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