Periódico Oficial de Puebla del día 21/12/2022 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
109

TÍTULO NOVENO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 90. Se podrá otorgar reducción hasta el 80% en Impuesto Predial, respecto a inmuebles de uso agrícola, pecuario, forestal, de pastoreo y de prestación de servicios ambientales a la ciudad, previa autorización de la instancia correspondiente.
ARTÍCULO 91. Durante el Ejercicio Fiscal 2023, se podrán aplicar reducciones previo dictamen de la autoridad competente, de hasta un 50% hasta un límite máximo de $1,213.00 del pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos anual a pagar, respecto de los predios edificados propiedad de personas viudas, adultos mayores, personas con discapacidad, pensionados permanentes o afiliados al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y madres y padres solteros, siempre y cuando:
a Lo soliciten por escrito y en forma individual.
b Acrediten documentalmente su condición de viudez, adultos mayores, personas con discapacidad, pensión permanente y madre o padre soltero.
c Ser propietario de un solo inmueble.
d Habiten el inmueble objeto de la reducción solicitada.
e Quienes deseen obtener este beneficio deberán acudir a la autoridad catastral competente.
Solo se solicitará la documentación con la que se acredite el poder ser beneficiario de este estímulo la primera vez que se lleve a cabo el trámite, cuando se verifiquen modificaciones al inmueble o a la propiedad sobre el mismo.
ARTÍCULO 92. Durante el Ejercicio Fiscal 2023, los contribuyentes de los Derechos por Servicios de Alumbrado Público, gozarán de un estímulo fiscal respecto de la cuota establecida en el artículo 60 de esta Ley, de conformidad con lo siguiente:
I. Para los contribuyentes que tengan celebrado contrato con la empresa u organismo prestador del servicio de energía eléctrica, se aplicará una reducción de acuerdo con la tasa que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Donde:
e= porcentaje de estímulo fiscal.
c= importe del consumo de energía eléctrica.
s= subsidio base aplicable equivalente a 0.935 para todos los usuarios que tengan celebrado contrato con la empresa u organismo prestador del servicio de energía eléctrica.
t= CUOTA a la que hace referencia el artículo 61 de esta Ley.
El porcentaje de estímulo fiscal determinado con base en la fórmula anterior será aplicable únicamente cuando el resultado de la misma sea mayor a cero.
II. Para los contribuyentes que no tengan celebrado contrato con la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, se aplicará una reducción del 100%.
ARTÍCULO 93. Durante el Ejercicio Fiscal de 2023, el Ayuntamiento, en su caso, estará facultado para aprobar modificaciones al estímulo establecido en el artículo anterior, mismas que deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado.

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Periódico Oficial de Puebla del día 21/12/2022 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date21/12/2022

Page count111

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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