Periódico Oficial de Puebla del día 20/12/2022 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

28

Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 20 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 28. Para la aplicación de las SANCIONES por cometer alguna de las infracciones que refiere el artículo 128 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, se aplicará lo establecido en el artículo 130 de dicho ordenamiento.
A los Usuarios que paguen sus sanciones dentro de los primeros 15 días hábiles a partir de la fecha de su notificación, se les otorgará una reducción equivalente al 50% del monto de las mismas.

TRANSITORIOS
PRIMERO. Envíese al Periódico Oficial del Estado de Puebla, para que en términos del artículo 117 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, sea publicado el presente ACUERDO QUE DETERMINA: LA
ACTUALIZACIÓN DE LAS CUOTAS, TASAS Y TARIFAS DE LAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE COBRARÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, POR
LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUE. y/o SOSAPATEX ASÍ
COMO DIVERSAS DISPOSICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS HÍDRICOS. Mismo que estará vigente a partir del primero de enero de dos mil veintitrés.
SEGUNDO. Lo no previsto en el presente Acuerdo, será resuelto conforme a las disposiciones que establece la Constitución General de la Republica en sus artículos. 1, 4, 14, 16, 27 y 115, en relación con la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, La Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, Código Fiscal de la Federación, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, La Ley del Agua para el Estado de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el Decreto de Creación del SOSAPATEX y el Reglamento Interno del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Martín Texmelucan, Pue.; y en todas aquellas leyes relacionadas en la materia.
TERCERO. Los usuariosa cuyos inmuebles sean destinados al uso industrial y que descarguen sus aguas residuales directamente a la red de drenaje y alcantarillado a cargo del SOSAPATEX se les concede un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la publicación de este Acuerdo, para que obtengan el permiso de Descarga de aguas residuales. Al vencimiento de dicho plazo, se impondrá una multa de $11.90/100. M.N. Más IVA, por día que transcurra sin realizar el pago correspondiente y la autorización para descargar aguas residuales. El cobro de la sanción se reflejará en el pago de sus servicios y en el recibo correspondiente, sin menoscabo de las sanciones a que hay lugar.
CUARTO. Las cuotas, tasas y tarifas del presente Acuerdo, podrán sufrir cualquier modificación adicional, siempre y cuando exista un estudio que las justifique, o se encuentre en riesgo la integridad Operativa del SOSAPATEX y/o otorgamiento del servicio.
QUINTO. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que se opongan o contravengan al mismo.
Dado en las oficinas del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veintidós. Por el Consejo de Administración del SOSAPATEX: El Presidente. C. JESÚS HORACIO CANO VARGAS. Rúbrica. El Secretario. C. JESÚS
ALBERTO GÓMEZ RIVERA. Rúbrica. La Tesorera. C. NELY HERNÁNDEZ CASTAÑEDA. Rúbrica.
El VocalRepresentante de la CANACO. C. RAÚL IXTLAPALE CAPORAL. Rúbrica. El Vocal. C. JOSÉ
ANTONIO AGUILAR GIL. Rúbrica. El VocalRepresentante de la CEASPUE. C. MIGUEL ANGEL BENITEZ
OLIVARES. Rúbrica. La Representante de la Comisario. C. SONIA CERVANTES TELLO. Rúbrica.
N.R.348774437

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Periódico Oficial de Puebla del día 20/12/2022 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date20/12/2022

Page count28

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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