Periódico Oficial de Puebla del día 01/12/2022 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 1 de diciembre de 2022

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Que el veintiocho de noviembre del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo de la Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, del Gobierno del Estado, por el que se expide el Programa de Modalidades a la Circulación, con base en la Calidad del Aire, Certificados y Hologramas de Verificación Vehicular que porten los Vehículos que Transiten en la Zona Metropolitana del Valle de Puebla, mismo que tiene por objeto, entre otros, establecer modalidades aplicables a la circulación vehicular de fuentes móviles o vehículos automotores, con el objetivo de prevenir, minimizar y controlar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles que circulan en la Zona Metropolitana del Valle de Puebla, sin importar la procedencia de las placas y/o matrícula del vehículo, mediante la restricción de su circulación.
Que en la fracción IV.4 del citado Acuerdo, denominada Holograma Testificación de Verificación Vehicular, señala que dicho holograma será otorgado por el Gobierno del Estado de Puebla a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, al cual podrán acceder de manera voluntaria los vehículos matriculados en entidades federativas que cuenten con Programas de Verificación Vehicular Obligatorio y que no formen parte de las entidades federativas que integran la Comisión Ambiental de la Megalópolis CAMe y que para acceder al mismo, será requisito portar su respectivo holograma local de verificación vehicular vigente emitido por su entidad de origen, así como cumplir con los requerimientos correspondientes.
Que asimismo, la fracción VIII del Acuerdo referido, establece que el Holograma de Testificación de Verificación Vehicular, se podrá otorgar a los vehículos automotores matriculados en Entidades Federativas que no formen parte de la Comisión Ambiental de la Megalópolis CAMe, que cuentan con verificación vehicular obligatorio en su entidad y que circulen dentro del territorio del Estado de Puebla, debiendo ser requisito para la obtención de este tipo de holograma el presentar la verificación vigente de la entidad en donde se encuentre matriculado dicho vehículo.
Que el primer párrafo del artículo 34-B del Código Fiscal del Estado de Puebla y primer párrafo del artículo 10
de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022, establecen que a través de las autoridades competentes, la Secretaría de Planeación y Finanzas, deberá adquirir, suministrar y controlar las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, y de los órganos constitucionalmente autónomos que lo soliciten.
Que con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo de la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, por el que define, clasifica y da a conocer las Formas Oficiales Valoradas, Formas Oficiales de Reproducción Restringida impresas o digitales que se utilizan en la Prestación de los Servicios establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, y las Formas Oficiales de Libre Reproducción, necesarias para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes.
Que el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de octubre del año en curso; en su artículo PRIMERO, entre otros, reforma el artículo 153, fracción II, inciso 1, subinciso d con el que se faculta a la Secretaría de Medio Ambiente Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, emitir los acuerdos correspondientes para restringir y sujetar a horarios, a fin de agilizar la circulación vehicular y reducir, de esta forma, las emisiones de contaminantes generadas por las fuentes móviles; lo anterior, con la finalidad de prevenir o controlar una situación de contingencia ambiental.
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 4, párrafo tercero del Código Fiscal del Estado de Puebla, son derechos las contribuciones establecidas en ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. También son derechos las contribuciones que perciban los organismos públicos descentralizados u órganos constitucionalmente autónomos y que se encuentren incluidas en la Ley de Ingresos del Estado.
Que los artículos 113 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022; 75 de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla y 2, segundo párrafo del Código Fiscal del Estado de Puebla,

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Periódico Oficial de Puebla del día 01/12/2022 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date01/12/2022

Page count4

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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