Periódico Oficial de Puebla del día 22/08/2022 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 22 de agosto de 2022

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se reforma las fracciones III y XVII del artículo 4; y se adicionan las fracciones XVIII, XIX y XX al artículo 4 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4. -
I.- y II.-
III.- Vivir con decoro, honor y respeto, libres de cualquier forma de violencia física, verbal, económica o psicológica que ponga en peligro su vida, salud y/o patrimonio;
IV.- a XVI.-
XVII.- Ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social;
XVIII.- Participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, en su barrio, calle, colonia, junta auxiliar o municipio;
XIX.- Tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público en los términos que establece el artículo 39 de esta Ley; y XX.- Los demás previstos en la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. AURORA GUADALUPE SIERRA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN ENRIQUE
RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Diputada Secretaria.
AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Secretaria. GUADALUPE YAMAK TAJA. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a un días del mes de julio de dos mil veintidós.
El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO
BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL.
Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 22/08/2022 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date22/08/2022

Page count5

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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