Periódico Oficial de Puebla del día 28/02/2022 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 28 de febrero de 2022

GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ACUERDO de la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que del 2 al 16 de marzo de 2022, se concede estímulo fiscal consistente en la condonación del cincuenta por ciento sobre el total de los importes adeudados por concepto de Derechos por maniobras, arrastre y ocupación de espacios en el Depósito Oficial de Vehículos de la Dirección de Control de Tránsito Municipal y/o en cada uno de los Depósitos Oficiales Equiparados, incluyendo recargos y/o multas, a todos los propietarios de vehículos, infractores de las disposiciones en materia de tránsito municipal cuyas unidades les hayan sido recogidas durante el periodo comprendido entre los años 2000 a 2018 y éstas permanezcan resguardadas en el referido Depósito Oficial de Vehículos; a fin de que puedan recoger sus respectivas unidades en el estado en que se encuentren, previa acreditación de la propiedad del vehículo correspondiente y del documento justificativo que motivó su retención y resguardo.
Al margen un sello con el logotipo oficial de la Tesorería Municipal una leyenda que dice: Tesorería Municipal.
Dirección Jurídica. Administración 2021-2024. O/93/TM/OTMU/C.
TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105 FRACCIÓN III Y 110
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES
I, IV, XVIII Y LXVII, 79, 118, 123, 140, 141, 163 Y 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL; 58 FRACCIÓN VII, 74 Y 75 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022; 26 FRACCIONES IV, 36 FRACCIONES VII y VIII, 43, 49
PRIMER PÁRRAFO, 50 FRACCIÓN I, 52 BIS, 77, 82 FRACCIONES XV Y XXVII, 163, 164, 166, 167, 169, 212, 213, 215, 216, 217, 272, 273 Y 274 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE
PUEBLA; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 7 FRACCIÓN I Y 11
FRACCIONES VI, XII y XVI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; EJE I Y 5 DEL PLAN MUNICIPAL DE
DESARROLLO 2021-2024, PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:

CONSIDERANDO
I. Que, como lo establece el artículo 115 en su fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio está investido de personalidad jurídica y está facultado para manejar su patrimonio conforme a la ley; además también cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
II. Que, de igual forma, el artículo 115 de nuestra Carta Magna, en su fracción IV dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor;
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado;
cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así

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Periódico Oficial de Puebla del día 28/02/2022 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date28/02/2022

Page count8

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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