Periódico Oficial de Puebla del día 23/04/2019 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 23 de abril de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
9

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 11, la fracción X del 14 y el 35
de la Ley Estatal del Deporte.
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla.
LX Legislatura.
GUILLERMO PACHECO PULIDO, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE SEXAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Juventud y Deporte del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; por virtud del cual se reforman el artículo 11, la fracción X del 14 y el 35 de la Ley Estatal del Deporte.
Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Que los artículo 6, 7 y 90 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, sostienen, respetivamente que: La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la activación física, la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables y La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte y Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.
Que además, el artículo 2 de la Ley Estatal del Deporte prevé que: Se reconoce el derecho de todo individuo al conocimiento y práctica del deporte. Al constituir un derecho, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios tienen la obligación de incluirlo dentro de sus planes, programas y presupuestos, acciones y recursos que propicien las prácticas deportivas.
En el citado ordenamiento se menciona que el deporte es toda forma de actividad física que mediante una participación organizada o no, tiene como objetivo la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición de todos los niveles; así mismo es considerado como un elemento cada vez más importante en la educación, en virtud de que, tanto aporta valores

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Periódico Oficial de Puebla del día 23/04/2019 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date23/04/2019

Page count11

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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