Periódico Oficial de Puebla del día 23/04/2019 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 23 de abril de 2019

jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno;
XXI. Órganos internos de control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos;
Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento del citado ente público, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que el Congreso del Estado cuenta con una Contraloría Interna, Dependencia encargada de recibir quejas, denuncias e inconformidades de orden administrativo y substanciar los procedimientos de responsabilidad que en esa materia deban instaurarse en contra de los servidores públicos del Congreso del Estado, así como intervenir en los procedimientos de entregarecepción administrativa conforme a ésta y demás leyes de la materia, recibir para su conocimiento los manuales operativos de las Dependencias y, en su caso, auxiliarlas en la elaboración de los mismos.
Que con la expedición del régimen federal aludido, se fortaleció el funcionamiento de los órganos internos de control, por lo que su adecuación en la legislación que regula la vida interna del Congreso es importante, privilegiando con ello el funcionamiento administrativo de esta Soberanía y el adecuado actuar de quienes la integran y de los particulares que a ella acuden.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 34, 35, 36, 37, el inciso a de la fracción III del 61, 94, las fracciones V, X, XI, XVI y XVII del 100, la fracción VI del 101, la denominación del Capítulo III del Título Sexto, 201, 202 y el acápite del 203; y se ADICIONAN la fracción XVIII al artículo 100 y un último párrafo al 206; todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 34.- El Órgano Interno de Control del Congreso será el encargado de verificar que los responsables de los Órganos Legislativos y Órganos de Representación realicen la entrega de la información a la Comisión Permanente, para que ésta se encuentre en posibilidades de realizar la entrega de la información a la Mesa Directiva entrante.
Artículo 35.- La Comisión Permanente para efecto de la entrega correspondiente, deberá realizar acta de entrega-recepción, con presencia del Órgano Interno de Control del Congreso; las actas firmadas por los Diputados, sólo acreditan la recepción material de la información y de los bienes entregados, sin que esto exima a los servidores públicos salientes de las responsabilidades en que puedan incurrir.
Artículo 36.- La primera Mesa Directiva de la Legislatura se encuentra obligada a la recepción de la información por parte de la Comisión Permanente; quien deberá turnar la información a los Órganos Legislativos, Órganos de Representación y Órganos Técnicos Administrativos, previa instalación de los mismos, para que estos sean los responsables de analizar y resguardar la información otorgada y en su caso, dar parte al Órgano Interno de Control del Congreso de las irregularidades detectadas.
Artículo 37.- El Órgano Interno de Control del Congreso deberá rendir un informe por escrito a la Mesa Directiva, dentro de los noventa días naturales posteriores al acto de entrega-recepción, en el cual se relacionen, en

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Periódico Oficial de Puebla del día 23/04/2019 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date23/04/2019

Page count11

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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