Periódico Oficial de Puebla del día 09/12/2015 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 9 de diciembre de 2015

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
ANTECEDENTES
I.- Que, los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dispone que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio libre, estableciendo entre otras bases: que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones, las tasas adicionales a la propiedad inmobiliaria, los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos, las participaciones federales y otros ingresos que la legislación establezca a su favor.
II.- Que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Las atribuciones que corresponden al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
III.- Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal establece las facultades y obligaciones del Presidente Municipal, dentro de las cuales se encuentra: suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio.
IV.- Que, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece como una competencia del Honorable Congreso del Estado, la de erigir o suprimir Municipios o Pueblos, así como señalar o cambiar sus límites o denominaciones, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica Municipal.
V.- Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal establece que salvo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables, las controversias por cuestiones de límites o competencias por territorialidad entre dos o más Municipios del Estado, serán resueltas por el Congreso del Estado y se regirán por los lineamientos que señala la misma, sin perjuicio de que el Congreso del Estado reglamente el procedimiento en algún ordenamiento distinto.
VI.- Que, los Municipios propondrán la solución de toda controversia de límites entre ellos, la que someterán a la aprobación del Congreso del Estado. En caso de no llegar a un acuerdo, se someterán al procedimiento establecido, esto conforme lo establece el artículo 17 de la Ley Orgánica Municipal.
VII.- Que, en términos del artículo 38 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios podrán proponer al Congreso del Estado la solución de toda controversia de límites entre ellos. Asimismo, establece que los convenios suscritos entre los Ayuntamientos no serán vinculatorios para el Congreso y no surtirán efectos hasta en tanto no sean aprobados por el Pleno.
VIII.- Que, para la autocomposición, el Congreso podrá tomar en cuenta los antecedentes, técnicos, sociales, históricos y jurídicos propuestos por las partes, sin que ello signifique que no se deban de acreditar por parte de los Ayuntamientos debidamente las condiciones políticas, sociales, económicas y administrativas y demás requisitos que se señalan en la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla.
IX.- Que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla son requisitos de validez de los convenios para la autocomposición de
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Periódico Oficial de Puebla del día 09/12/2015 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date09/12/2015

Page count172

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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