Periódico Oficial de Puebla del día 08/12/2015 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 8 de diciembre de 2015

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias.
VI. Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad.
VII. Que los bienes del dominio privado del Municipio podrán enajenarse, darse en arrendamiento, gravarse, y en general ser objeto de cualquier acto jurídico en los términos de la Ley Orgánica Municipal, siempre y cuando, entre otras cosas; lo apruebe las dos terceras partes del Ayuntamiento; asimismo la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal.
VIII. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; es propietario del inmueble identificado como Polígono dos, Manzana dos, Lote sin número, ubicado en la Avenida 105 Poniente, de la Unidad Habitacional Loma Bella, de esta Ciudad de Puebla, con superficie de 3,734.58 metros cuadrados.
IX. Que, mediante Escritura Pública número 30,469, Volumen 350 de fecha trece de febrero de dos mil ocho otorgada ante el Lic. Fabián Gerardo Lara Said , Titular de la Notaría Pública No. 19 del Distrito Judicial de Puebla, se llevó a cabo la operación de áreas de donación obligatoria pura e irrevocable que celebraron por una parte, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores representado por su Delegado Regional Zona VIII - Puebla como parte donante y como parte donataria el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Síndico Municipal; debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, bajo el folio electrónico número 398971, con fecha siete de julio de dos mil ocho.
X. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, se aprobó la Desafectación, la Desincorporación y la Enajenación bajo la figura jurídica de la Donación a Título Gratuito a favor del Gobierno Federal con destino a la Secretaría de Educación Pública Federal, para la regularización del inmueble que ocupa la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, inmueble identificado como Polígono dos, Manzana dos, Lote sin número, ubicado en la Avenida 105
Poniente, de la Unidad Habitacional Loma Bella, de esta Ciudad de Puebla, con superficie de 3,734.58 metros cuadrados; cuyas medidas y colindancias son las siguientes:
AL NORTE: En 40.20 metros, con propiedad particular;

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Periódico Oficial de Puebla del día 08/12/2015 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date08/12/2015

Page count7

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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