Periódico Oficial de Puebla del día 24/11/2015 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 24 de noviembre de 2015

su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias.
VI. Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad.
VII. Que, los bienes del dominio privado del Municipio podrán enajenarse, darse en arrendamiento, gravarse, y en general ser objeto de cualquier acto jurídico en los términos de la Ley Orgánica Municipal, siempre y cuando, entre otras cosas; lo apruebe las dos terceras partes del Ayuntamiento; asimismo la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal.
VIII. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; es propietario del inmueble identificado como Polígono 16, Manzana s/n, Lote s/n, del Municipio de Puebla, con superficie de 14,762.71; actualmente marcado con el número oficial 226 del Boulevard Xonacatepec de la Unidad Habitacional Manuel Rivera Anaya.
IX. Que, el terreno descrito anteriormente, fue adquirido como se acredita mediante el Contrato Privado Número 08-94390-7, de fecha diez de septiembre del año dos mil tres, que contiene la Donación Gratuita, que otorga como Donante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores INFONAVIT y como Donatario el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, bajo el folio electrónico número 345395-1, con fecha treinta de agosto de dos mil cuatro.
X. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha catorce de octubre de dos mil diez, se aprobó la Desafectación, la Desincorporación y la Enajenación bajo la figura jurídica de la Donación a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, del inmueble identificado como Polígono 16, Manzana s/n, Lote s/n, Municipio de Puebla, con superficie de 14,762.71; actualmente marcado con el número oficial 226 del Boulevard Xonacatepec de la Unidad Habitacional Manuel Rivera Anaya, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel U-15; cuyas medidas y colindancias son las siguientes:
AL NORTE: En 163.35 metros, en doce lados de Oriente a Poniente, 8.15 metros, 11.00 metros, 11.80 metros, 36.25 metros, 11.50 metros, 8.00 metros, 7.00 metros, 16.50 metros, 10.25 metros, 10.00 metros, 19.50 metros, 13.40 metros; con Barranca de Caltelotla;
AL SUR: En 263.20 metros, en siete lados de Oriente a Poniente, 23.50 metros, 13.00 metros, 14.00 metros, 12.50 metros, 99.75 metros, 69.65 metros, 30.80 metros con Boulevard Xonacatepec;

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Periódico Oficial de Puebla del día 24/11/2015 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date24/11/2015

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First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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