Periódico Oficial de Puebla del día 30/10/2015 - Tercera Sección

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78

Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 30 de octubre de 2015

SEGUNDO. Por la responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se impone al C. José Maximino Fernando Mateos Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla, administración 2005-2008, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil ocho, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 04130C/2005-2008, las siguientes sanciones administrativas: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla, que asciende a la cantidad de $5203,051.20 cinco millones doscientos tres mil cincuenta y un pesos 20/100 Moneda Nacional, derivado del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; sanción económica por la cantidad de $1300,762.80 un millón trescientos mil setecientos sesenta y dos pesos 80/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla, lo que hace un total a restituir de $6503,814.00 seis millones quinientos tres mil ochocientos catorce pesos 00/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58 fracción V, 60 y 62 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, ------------------------------------------------------------------------------------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios y de Participaciones; que ascienden a la cantidad de $1503,745.65 un millón quinientos tres mil setecientos cuarenta y cinco pesos 65/100 Moneda Nacional, de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE 6 AÑOS SEIS MESES, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -----------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO. Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad al Considerando II de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario, así como realizar la remisión y notificación que se precisan en los puntos resolutivos siguientes. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO. Una vez que quede firme la sanción impuesta en el presente Decreto, sin necesidad de nuevo mandamiento, deberá remitirse copia certificada del mismo a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que de acuerdo con sus atribuciones proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta al involucrado de referencia, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO. Notifíquese el presente Decreto al involucrado y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. ---------------------------------------------------EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente Disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo.
En la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil quince.
Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER
BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. PABLO MONTIEL SOLANA. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA
SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 30/10/2015 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date30/10/2015

Page count78

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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