Periódico Oficial de Puebla del día 01/02/2024 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 1 de febrero de 2024

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo;
V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal establece que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.
VI. En términos del artículo 11 fracción III del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentra establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia.
VII. El artículo 21, fracciones III, VI y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, establece que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentra la de despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; vigilar en el ámbito jurídico que los asuntos de orden administrativo que competen a la persona Titular de la Presidencia Municipal, se observen los principios de constitucionalidad, legalidad y transparencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.
VIII. En la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 05 de octubre de 2022, a través de los Puntos de Acuerdo Quinto del RES 2022/151, Quinto del RES 2022/152 y Sexto del RES 2022/153 se creó y facultó al Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones ejecuten lo correspondiente respecto de la Licitación Pública Nacional.
IX. El artículo 5 fracción I y 8 de los Lineamientos que establecen el funcionamiento del Comité de Adquisiciones en Materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como el Procedimiento en materia de Concesiones, señala que la persona Titular de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla será el Presidente del Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones y tendrá las atribuciones de desarrollar las etapas de la licitación, verificar la documentación legal que presenten los licitantes y verificar todos aquellos requisitos establecidos en las convocatorias que no tengan relación a las propuestas económicas y técnicas en la Concesión.
X. El artículo 24 del Reglamento Interior del Comité Municipal de Adjudicaciones, norma supletoria de los Lineamientos señalados en el considerando anterior, establece que el Presidente Municipal Constitucional tendrá las facultades de presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; supervisar su debido funcionamiento; vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Comité y las demás que deriven de la Ley y el Reglamento.
XI. Los artículos 8 fracciones I, VIII y XI y 11 fracciones II y XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que la persona Titular de la Secretaría para el despacho de los asuntos de su competencia tiene facultades para coordinar, ejecutar políticas, normas y criterios, así como las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos

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Periódico Oficial de Puebla del día 01/02/2024 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date01/02/2024

Page count12

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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