Periódico Oficial de Puebla del día 23/01/2024 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 23 de enero de 2024

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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VI. Que con fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y eroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción; mismo que en su artículo Segundo Transitorio, dispuso que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de las entidades federativas, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
VII. Que el día dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los cuales en su Transitorio Segundo establecen que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de las entidades federativas, deberán en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
VIII. Que como resultado de las reformas constitucionales realizadas por el Gobierno Federal y que mediante diversos decretos por los que se expiden, se reforman, se abrogan y se derogan diversas disposiciones por las que se implementa a nivel nacional el Sistema Nacional Anticorrupción, entra en vigencia la Ley General de Responsabilidades Administrativas el pasado dieciocho de julio del dos mil dieciséis; la cual, en consecuencia, será la Ley aplicable para el caso de determinar las obligaciones y para aplicar sanciones en caso de cualquier incumplimiento de los servidores públicos en el desempeño de sus obligaciones y deberes, en el desempeño de su cargo o puesto, por actos o conductas que impliquen responsabilidad, que se hubieren realizado por acción u omisión cometidas a partir de su entrada en vigor.
IX. Que la citada Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 16 determina la obligatoriedad de que el personal que labore en el servicio público, deberá observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;
X. Que con fecha doce de octubre del dos mil dieciocho, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publica en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; el cual en su Transitorio Segundo señala que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán emitir sus Códigos de Ética en un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la publicación de dichos lineamientos;
XI. Que a efecto de realizar las adecuaciones normativas con el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado, con fecha cuatro de noviembre, veintisiete de diciembre y treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, respectivamente, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla y la Ley Orgánica Municipal.
XII. Que la Contraloría Municipal y/o Órgano Interno de Control considera que para la mejora de la Gestión Municipal deben cumplirse tres aspectos; el primero relativo a la Ética en el Servicio Público; el segundo, sustentado en la Mejora Administrativa y Rendición de Cuentas; y, el tercero, consistente en la Participación Ciudadana y el Combate a la Corrupción.
XIII. Que los servidores públicos o exservidores que incurran en faltas, infracciones se sujetaran a un proceso administrativo por la Contraloría Municipal y/o el Órgano Interno de Control, las sanciones se aplicarán conforme a lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades de los

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Periódico Oficial de Puebla del día 23/01/2024 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date23/01/2024

Page count16

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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