Periódico Oficial de Puebla del día 08/12/2023 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 8 de diciembre de 2023

ARTÍCULO 38. La convocatoria a que hace referencia el artículo anterior deberá ser expedida cuando menos con treinta días naturales anteriores a la jornada de elección y publicada en la página electrónica oficial del Ayuntamiento, difundiéndose ampliamente en la colonia o fraccionamiento de que se trate.
ARTÍCULO 39. La convocatoria deberá contener:
I. El señalamiento de la colonia o fraccionamiento a la que se convoca;
II. La fecha límite para la presentación de las solicitudes de registro de las planillas participantes;
III. Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes;
IV. Los documentos que deberán acompañarse al escrito de solicitud de registro de l a planilla participante ante la comisión;
V. El día y la hora en que se llevará a cabo la entrega de la constancia de registro que podrá ser aprobada o denegada, y VI. El día, hora y lugar en que se llevará a cabo la elección.
ARTÍCULO 40. Una vez cumplidas las bases de la convocatoria y celebrada la jornada de elección, la comisión calificará la elección y hará la declaración de validez respectivas dentro de los tres días naturales posteriores al de la elección, en la cual se acreditará formalmente a los integrantes de la mesa directiva vecinal que haya sido electa en cada colonia o fraccionamiento, entregándose la misma a la mesa directiva vecinal correspondiente, debiendo quedar copia de ésta y de los resolutivos en poder de la comisión.

SECCIÓN III
DE LAS FACULTADES DE LA MESA DIRECTIVA VECINAL
ARTÍCULO 41. Son facultades de la mesa directiva vecinal las siguientes:
I. Representar a la colonia o fraccionamiento ante la Administración Pública Municipal;
II. Identificar las demandas y necesidades de la colonia, fraccionamiento o unidad habitacional que representan;
III. Realizar las gestiones necesarias ante el Ayuntamiento, para que, de acuerdo a prioridades, se vayan satisfaciendo las necesidades de la colonia o fraccionamiento en la medida de que disponga de recursos la administración pública municipal;
IV. Organizar a los vecinos para participar en la realización de obras por cooperación y actividades que permitan el mejoramiento urbano y social de la colonia o fraccionamiento;
V. Participar activamente con su trabajo comunitario en beneficio de sus representados;
VI. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del COPLADEMUN;
VII. Informar al DIF en caso de que menores de edad frecuenten centros de distribución de bebidas alcohólicas;
VIII. Promover ante el DIF municipal, los trámites necesarios para que las personas con discapacidad, niños o ancianos abandonados asistan a centros de rehabilitación, con el fin de promover la protección a los mismos;
IX. Elaborar reportes ante el DIF municipal de la existencia en delimitación territorial de niños sin padre y madre o tutor a fin de que la autoridad municipal les procure tutela;

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Periódico Oficial de Puebla del día 08/12/2023 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date08/12/2023

Page count19

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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