Periódico Oficial de Puebla del día 16/11/2023 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 16 de noviembre de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección

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Tercero. Que el artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que entre muchas atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional;
Cuarto. Que el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
Quinto. Que los artículos 80, y 84, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen la facultad de los Ayuntamientos para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal. Así como para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
Sexto. Que el artículo 89 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el gobierno municipal, se encuentra facultado dentro del marco legal para manejar libremente su patrimonio y expedir los diversos reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.
Séptimo. La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, as í como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Octavo. Que la Seguridad Pública, es una garantía individual consagrada por la Constitución y, por tanto, es una responsabilidad ineludible del Estado, la cual a su vez tienen su fundamento en los instrumentos jurídicos internacionales que México ha suscrito y que, por mandato Constitucional, forman parte del marco normativo que nos rige.
Noveno. Que el artículo 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública debe regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, y que dichas instituciones serán de carácter civil, disciplinado y profesional;
Décimo. Que es urgente una nueva concepción de la Seguridad Pública, que respete no sólo los derechos humanos de la población, sino que dignifique las labores policiales y que genere nuevas condiciones de convivencia para restaurar el tejido social.
Décimo primero. Que se considera necesario que el Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, realice reformas al Bando de Policía y Gobierno acorde al marco jurídico vigente, en el cual se contemple lo necesario para mantener la seguridad pública, el orden y la paz social, la salubridad general, el medio ambiente, la integridad y la protección de los bienes públicos y privados; así como para atender las demandas sociales que a través de los años no han sido atendidas. Razón por la que se expide el siguiente:

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Periódico Oficial de Puebla del día 16/11/2023 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date16/11/2023

Page count23

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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