Periódico Oficial de Puebla del día 20/06/2023 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 20 de junio de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Número Único de Control citado al rubro, e hizo entrega de dicho expediente al Secretario del Ayuntamiento para convocar a Sesión de Cabildo, conforme a lo previsto por los artículos 16, 17, 18, 19 y 20, de la Ley, 11, fracciones I, incisos a, b, c, d, e, f, g y h, II y III, 13, 14, 15, 16, 17, 18, fracciones II y III, 19, fracciones II, III y IV, del Programa Estatal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO. Que, el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo de fecha diez del mes de octubre del dos mil veintiuno, aprobó la solicitud de la interesada, validó y ratificó la documentación debidamente integrada del expediente técnico-jurídico y acordó remitirlo a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población, así lo revela el acta de la misma fecha, para proseguir con el trámite correspondiente, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 9, fracciones VII y X, de la Ley; 19, fracciones II, III y IV, del Programa Estatal.----------------------QUINTO. Que, la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población, realizó una evaluación de la procedencia del trámite, constatando que se cumplen con todos y cada uno de los presupuestos procesales, autorizando la continuación del procedimiento, previo análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, por lo que con fecha veintiocho del mes de marzo del dos mil veintidós, emitió Acuerdo de Procedencia y se ordenó su publicación a través de los medios establecidos en los citados dispositivos legales, por el término de tres días en el lugar que designó el propio Ayuntamiento de Huaquechula, en la Presidencia Municipal, Juntas Auxiliares, Inspectorías y/o Juzgado Municipal, con fundamento en lo previsto por los artículos 11, fracción VIII y 22, de la Ley; 9, 21, fracción III, del Programa Estatal. ------------------------------------------------------------------------SEXTO. Que, en cumplimiento al acuerdo citado en el punto que antecede, el Secretario del Ayuntamiento de Huaquechula, informó a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población, haber dado cumplimiento al principio de publicidad y al efecto remitió las constancias de notificación del Acuerdo de Procedencia, sin que hasta la fecha obre antecedente de interposición de inconformidades por aquellos que se sientan afectados en su derecho y demuestren tener interés legítimo durante el procedimiento de regularización, de conformidad con lo previsto por los artículos 3, fracción II, 9, fracción IX, 11, fracciones VI y VIII, 22, 23 y 37, de la Ley; 21, fracción III y 33, del Programa Estatal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO. Que, la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población, verificó que el expediente técnico-jurídico estuviera debidamente integrado y se ordenó elaborar y poner a disposición de la persona titular de la Secretaría de Gobernación, así como, de la persona a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Político, la resolución administrativa, debidamente fundada y motivada a favor de la interesada, para la autorización respectiva, con fundamento en lo establecido por los artículos 8, 11, fracción IX, 24, 37, 38, 39, 40 y 41, de la Ley; 22 y 33, del Programa Estatal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que, la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población, es competente para emitir la presente resolución administrativa de regularización de predios rústicos, urbanos y suburbanos en el régimen de propiedad privada del Estado de Puebla, por autorización y suscripción de la persona titular de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3, fracción XIX, 8, 11, fracción IX y 24 fracción I, de la Ley; 6, fracción IV y 22, del Programa Estatal. ----------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO. Que, en el Acuerdo de Procedencia se tuvo por acreditada la personalidad e interés jurídico de la promovente, así como todos y cada uno de los presupuestos procesales del procedimiento de regularización, conforme a lo previsto por los artículos 14, 16, 17, 18, 19 y 20, de la Ley; 11, fracciones I, incisos a, b, c, d, e, f, g y h, II y III, 13, 14, 15, 16 fracciones I, III, IV y V, 17, 18, fracciones II y III, del Programa Estatal.-------------

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Periódico Oficial de Puebla del día 20/06/2023 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date20/06/2023

Page count43

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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