Periódico Oficial de Puebla del día 23/03/2023 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 23 de marzo de 2023

TERCERO.- Que de los diversos esquemas, mecanismos e instrumentos de financiamiento, destaca que los municipios del Estado, pueden afectar como fuente de pago un porcentaje del derecho a recibir y los ingresos que individualmente les correspondan del FAIS, pudiendo decidir entre la celebración de contratos de mandato especial irrevocable para actos de dominio o la formalización de los convenios necesarios para adherirse a un fideicomiso irrevocable de administración y pago constituido o que constituya el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Puebla, a través del titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en su carácter de fideicomitente; las anteriores opciones tienen el objeto de constituir el mecanismo de pago de los financiamientos que individualmente contraten.
Así mismo, en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se señala que las aportaciones del FAIS junto con sus accesorios son inembargables, no pudiendo gravarse ni afectarse en garantía o destinarse a mecanismos de fuentes de pago; sin embargo, a esta regla existe la excepción en la que dichas aportaciones pueden afectarse en garantía o fuente de pago de financiamientos, cuando éstos se destinen a los fines previstos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
De lo precedente y con la finalidad de fortalecer y actualizar los mecanismos de pago, de acuerdo con la regulación contenida en la citada Ley, el Estado y sus municipios, podrán tener acceso a más y mejores recursos financieros para el desarrollo de la infraestructura social, por lo que se considera conveniente la constitución de un mecanismo de administración y fuente de pago primaria de las obligaciones directas que contraigan.
CUARTO.- Que la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, faculta al Congreso, para autorizar a los municipios a afectar los derechos al cobro e ingresos derivados de las participaciones y aportaciones federales que se sean susceptibles de afectación, o bien, para que puedan destinarlas como fuente y/o garantía de pago de las obligaciones o financiamientos que celebren. Así mismo, el Congreso del Estado es el facultado para autorizar la contratación de financiamientos vigilando que los recursos obtenidos con la celebración de los mismos sean aplicados al destino autorizado.
En todo momento, la autorización de dichos financiamientos se realizará previo análisis de la capacidad de pago, del destino del financiamiento y del otorgamiento de recursos como fuente y/o garantía de pago, misma que podrá realizarse a través de las Leyes de Ingresos, o bien, mediante autorizaciones específicas, que no podrán exceder el ejercicio fiscal siguiente.
QUINTO.- Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, establece en sus artículos 1 y 2 fracción VIII que la responsabilidad hacendaria y financiera se sujetarán a los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas por lo que en todo momento la disciplina financiera observará estos principios para asegurar una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo;
atendiendo dicho precepto, la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023 en el numeral VIII
de su Exposición de Motivos, relacionada con la Responsabilidad Hacendaria y Disciplina Financiera, establece para los entes públicos la aplicación de reglas y criterios para el manejo de recursos y contratación de obligaciones, como objetivo de una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas.
En razón de lo descrito en el párrafo y numeral anterior, las administraciones municipales deben sujetarse en todo momento al cumplimiento de dichos mandatos, dando claridad a los procesos de control interno, transferencia y destino de los recursos, adquisiciones, arrendamientos y servicios o lo relacionado con la inversión pública, con el fin de transparentar que el ejercicio de dichos recursos se haga con estricto apego a los principios de certeza, legalidad, eficacia, máxima publicidad, pero sobre todo y más importante al principio de transparencia.
SEXTO.- Que, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el Índice de Rezago Social es una medida que agrega variables de educación, acceso a servicios de salud, servicios básicos en la vivienda, calidad y espacios en la misma y activos en el hogar. Este índice se obtiene a nivel nacional, estatal y municipal. En tal sentido, Puebla presenta un grado de rezago social alto, ocupando la posición número cinco con

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Periódico Oficial de Puebla del día 23/03/2023 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date23/03/2023

Page count14

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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