Periódico Oficial de Puebla del día 24/05/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 24 de mayo de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Tomando como base el informe que efectuó la Dirección de Prerrogativas, este Consejo General, verificará que los partidos políticos solicitantes del registro, presentaron la documentación requerida por el artículo 208 del Código y en el Manual, en términos de lo que se enlista a continuación:

De la revisión efectuada por la Dirección de Prerrogativas, se puede observar que la documentación entregada por los partidos políticos, cubre los extremos señalados en el artículo 208 del Código, así como los requisitos y criterios señalados en el Manual aprobado por el Consejo General, mediante el acuerdo identificado con el número CG/AC-032/2021.
Asimismo, se verificó que junto con la solicitud de registro se presentara el Formato de registro del SNR, ya que, de no anexarse, o no se subsane en tiempo y forma la omisión señalada en el oficio de requerimiento formulado por la Autoridad Administrativa Electoral, se tendría por no presentada la solicitud respectiva, sin responsabilidad para la Autoridad Electoral, tal y como lo señala el artículo 281, numeral 6, del Reglamento.
Cabe mencionar que también se analizaron los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 36 y 37 de la Constitución Local; así como 15 del Código, teniendo por acreditados los mismos, según se desprende de la revisión documental efectuada por la Dirección de Prerrogativas. Se debe indicar que la revisión del cumplimiento de dichos requisitos, se hizo tomando en consideración la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con el número 11/1997, cuyo rubro es ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS.
OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN.
3.1.1 Del análisis al cumplimiento del principio de paridad de género El análisis respecto del cumplimiento del principio constitucional de paridad en la sustitución de las candidaturas para el cargo de Diputación al Congreso Local por el principio de mayoría relativa, se hizo tomando en cuenta las disposiciones que al respecto se contemplan en la Constitución Federal, la Constitución Local, la LGIPE, el Código, los Lineamientos y el Manual.
Esta revisión versó sobre la homogeneidad de la fórmula, tomando en cuenta la sustitución efectuada, así como el cumplimiento de la paridad horizontal y vertical, considerando las postulaciones efectuadas por los partidos políticos en todo el Estado de Puebla.
Respecto de esto, se observó lo indicado por el artículo 9 de los Lineamientos, así como lo establecido por el artículo 278 del Reglamento, para lo cual se tomó en consideración el origen partidario de cada una de las fórmulas.
La determinación materia de este acuerdo, tiene como base el análisis efectuado por la Dirección de Prerrogativas, el cual verificó los requisitos necesarios para contender al cargo de Diputación al Congreso Local por el principio de mayoría relativa, observando que su conformación fuera homogénea respetando el principio de paridad de género de forma horizontal.
Del análisis del informe rendido por la Dirección de Prerrogativas, se puede apreciar claramente que los partidos políticos realizaron solicitudes de sustitución para el cargo de elección popular que nos ocupa en el presente apartado, pudiéndose ver que se cumple de manera puntual con el principio de paridad de género de forma horizontal y vertical, respectivamente.
3.2 De la solicitud de registro de candidaturas a Diputaciones al Congreso Local por el principio de representación proporcional del partido político MORENA.
Es oportuno indicar que el análisis que se plantea se hizo por parte de la Dirección de Prerrogativas, en términos de lo dispuesto por los artículos 89, fracciones II y LIII, y 213 del Código; atendiendo la solicitud de registro de

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Periódico Oficial de Puebla del día 24/05/2021 - Segunda Sección

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CountryMexico

Date24/05/2021

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First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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