Periódico Oficial de Puebla del día 17/05/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 17 de mayo de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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IV. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos.
V. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación del presente Reglamento, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA DENUNCIA POPULAR, VISITAS DE INSPECCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 43. Toda persona física o moral podrá presentar queja o denuncia ante la Secretaria de Servicios Públicos Municipales, las conductas, hechos u omisiones, en materia de residuos sólidos, que produzcan o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente o a la salud, o que contravengan las disposiciones del presente Reglamento y de los demás ordenamientos que regulen la prevención, generación y manejo integral de estos residuos; si la denuncia resulta del orden estatal o federal, deberá ser remitida de manera inmediata para su atención y trámite a la autoridad competente, notificando al denunciantes para su seguimiento con la autoridad a quien fue turnada.
ARTÍCULO 44. La Secretaria de Servicios Públicos Municipales recibirá las quejas en términos de lo establecido por la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla en materia de denuncia popular.
ARTÍCULO 45. La atención de las quejas se realizarán por parte de los supervisores de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales y deberán realizarse en apego a lo establecido por el presente Reglamento y la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla.
ARTÍCULO 46. En caso de riesgo inminente para la salud pública o el medio ambiente derivado del manejo inadecuado de residuos sólidos urbanos el Ayuntamiento a través de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, de manera fundada y motivada, podrán ordenar una o más de las siguientes medidas de seguridad:
I. La clausura temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes o de las instalaciones en donde se generen los residuos.
II. El tratamiento o remisión de residuos a un confinamiento autorizado.
III. La suspensión de las actividades en tanto se mitiguen los daños causados a juicio del Ayuntamiento.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá promover la ejecución de cualquier medida de seguridad que se establezca en otros ordenamientos.
ARTÍCULO 47. Una vez iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, el Ayuntamiento, a través de las Secretaría de Servicios Públicos Municipales ordenará las acciones que se deban llevar a cabo

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Periódico Oficial de Puebla del día 17/05/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date17/05/2021

Page count32

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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