Periódico Oficial de Puebla del día 12/05/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 12 de mayo de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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género; garantizar la igualdad entre las mujeres y los hombres, el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades.
Que la ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, tiene como objetivo establecer la coordinación entre el Estado y los Municipios, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios, tipos, modalidades y mecanismos para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, a fin de mejorar de manera integral su calidad de vida y el pleno ejercicio de todos sus derechos.
Que, por cuanto hace a los Municipios, de conformidad a lo señalado por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla.
Que en atención a lo señalado en la fracción XXIV del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, le corresponde a la Secretaría de Igualdad Sustantiva proponer, promover y armonizar, la adecuación y actualización del marco normativo estatal municipal, para la incorporación de los principios de igualdad sustantiva, perspectiva de género e inclusión, conforme al derecho internacional y nacional en los ámbitos d su competencia.
Es este sentido, a través de la adhesión las bases para construir una gestión municipal hacia el desarrollo nacional, un modelo del desarrollo humano desde el ámbito local, que abone al reconocimiento y protección de los derechos humanos y el bienestar de las personas, teniendo como uno de sus ejes rectores el principio de igualdad de oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres, atendiendo a la condición y posición de las mujeres en relación con los hombres. Nuestro municipio quiere cumplir con la obligación de armonizar con los más altos estándares de derechos humanos, igualdad sustantiva y perspectiva de género, por lo que presentamos este proyecto para que se publique ADHESIÓN DEL CAPITULO XII DE LOS DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE
GÉNERO, AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, PUEBLA.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 102 y 105, fracciones I, III, XI y XVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como, 2, 78 fracción IV, 79, 80 fracción III, 84 y 91, de la Ley Orgánica Municipal; se emite el siguiente:

ADHESIÓN DEL CAPITULO XII DE LOS DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD
DE GÉNERO, AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO
DE ZARAGOZA, PUEBLA
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO
ARTÍCULO 54. ADHESIÓN DEL CAPITULO XII DE LOS DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD
DE GÉNERO, AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, PUEBLA, es un ordenamiento de interés publico y observancia obligatoria, tiene como objeto regular el funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal, y establecer una relación normativa con absoluta correspondencia y congruencia a lo establecido a lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos 1948, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 1966, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer CEDAW, por sus siglas en ingles, de la Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres del estado de Puebla, la Ley Para el Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de Puebla y la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 55. El Ayuntamiento como legitima autoridad del Municipio, establece que las disposiciones de este Código serán el instrumento normativo para garantizar el pleno respeto a los Derechos Humanos e Igualdad de

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Periódico Oficial de Puebla del día 12/05/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date12/05/2021

Page count8

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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